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Documento BORME-C-2020-2358

TORDESILLAS SOLAR, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TORDESILLAS SOLAR FV 1, S.L.U.
TORDESILLAS SOLAR FV 2, S.L.U.
TORDESILLAS SOLAR FV 3, S.L.U.
TORDESILLAS SOLAR FV 4, S.L.U.
TORDESILLAS SOLAR FV 5, S.L.U.
TORDESILLAS SOLAR FV 6, S.L.U.
TORDESILLAS SOLAR FV 7, S.L.U.
TORDESILLAS SOLAR FV 8, S.L.U.
TORDESILLAS SOLAR FV 9, S.L.U.
TORDESILLAS SOLAR FV 10, S.L.U.
TORDESILLAS SOLAR INFRAESTRUCTURAS COMUNES, A.I.E.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 2966 a 2967 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2358

TEXTO

A efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que con fecha 26 de mayo de 2020, el accionista único de la entidad Tordesillas Solar, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente"), esto es, Renovalia PV Brownfield, S.L.U., acordó aprobar la fusión mediante la absorción de las sociedades Tordesillas Solar FV 1, S.L.U., Tordesillas Solar FV 2, S.L.U., Tordesillas Solar FV 3, S.L.U., Tordesillas Solar FV 4, S.L.U., Tordesillas Solar FV 5, S.L.U., Tordesillas Solar FV 6, S.L.U., Tordesillas Solar FV 7, S.L.U., Tordesillas Solar FV 8, S.L.U., Tordesillas Solar FV 9, S.L.U., Tordesillas Solar FV 10, S.L.U., y Tordesillas Solar Infraestructuras Comunes, A.I.E. (las "Sociedades Absorbidas"), con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y con la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión suscrito en fecha 25 de mayo de 2020, por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión. Al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas es de aplicación lo establecido en el artículo 49 de la LME, dado que la Sociedad Absorbente es titular directa de la totalidad del capital social de las Sociedades Absorbidas con la excepción de Tordesillas Solar Infraestructuras Comunes, AIE., que está íntegra y directamente participada por las restantes Sociedades Absorbidas, en consecuencia, no resulta necesario la concurrencia de los siguientes requisitos: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores o de expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por las Sociedades Absorbidas.

Dado que el acuerdo de fusión se adopta en junta universal y por unanimidad del accionista único, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME.

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar: (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social de las mismas, el texto íntegro del acuerdo adoptado así como los Balances de fusión, y (ii) el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a oponerse a la misma en el plazo de un mes, computado desde la fecha de la última publicación del anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 2 de junio de 2020.- Los Administradores mancomunados de la Sociedad Absorbente, José Manuel Olea Avilés y María del Pilar Gil Acacio.- Los Administradores mancomunados de las Sociedades Absorbidas, José Manuel Olea Avilés y María del Pilar Gil Acacio.

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