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Documento BORME-C-2020-242

SAPPORO CONSTRUMAT, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PLANEJAMENT URBANISTIC I EMPRESARIAL
D'ARENYS DE MAR S.L.U.
TESHOAM S.L.U.
TUXMO, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 14, páginas 273 a 273 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-242

TEXTO

A tenor del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de la Sociedades Mercantiles, se hace público que el día 19 de diciembre de 2019, el socio único de las sociedades "Sapporo Construmat, S.L.U.", "Planejament Urbanistic i Empresarial d'Arenys de Mar, S.L.U.", "Teshoam S.L.U.", y "Tuxmo, S.L.U.", en ejercicio de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria y Universal de socios, han aprobado la fusión por absorción de estas tres últimas (Sociedades absorbidas) por parte de "Sapporo Construmat, S.L.U." (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y transmisión de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, en base al proyecto de fusión por absorción suscrito por los órganos de Administración de las sociedades Absorbente y Absorbidas, habiéndose aprobado asimismo los balances de fusión de todas las compañías, cerrados a 30 de septiembre de 2019. La fusión aprobada se efectúa según lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 3/2009, al tratarse de la absorción de sociedades participadas al 100 por ciento por el mismo socio de la sociedad absorbente.

A tenor del artículo 42 de la Ley 3/2009, por haberse adoptado el acuerdo de fusión por absorción por decisión del socio único de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, no se han aplicado las normas generales sobre el proyecto y balance de fusión, las de información sobre la fusión previstas en el artículo 39, ni las previstas en el artículo 40, 1 y 2 de la citada Ley 3/2009 relativas a la convocatoria de juntas y a la comunicación a los socios del proyecto de fusión. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2020.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de la fusión; así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de las sociedades participantes, en base a los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión por absorción.

Barcelona, 19 de diciembre de 2019.- El Administrador único de "Sapporo Construmat S.L.U.", "Planejament Urbanistic i Empresarial del Maresme, S.L.U.", representada por don Pedro Molina Porras .- El Administrador único de "Planejament Urbanistic i Empresarial d'Arenys de Mar, S.L.U.", "Teshoam S.L.U." y "Tuxmo, S.L.U.", don Pedro Molina Porras.

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