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Documento BORME-C-2020-2425

COOL ROOMS GESTIÓN HOTELERA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COOL ROOMS MALDA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 109, páginas 3048 a 3048 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2425

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Cool Rooms Gestión Hotelera, S.L.U., ha aprobado con fecha 1 de junio de 2020, la fusión de las sociedades Cool Rooms Gestión Hotelera, S.L.U., y Cool Rooms Malda, S.L.U., mediante la absorción de la última por la primera.

A la presente fusión le resulta de aplicación el régimen especial previsto en el artículo 49.1 de la LME, en la medida en que la sociedad absorbente es titular de manera directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la sociedad absorbida.

Por otro lado y de acuerdo con el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión podría adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de administradores sobre el Proyecto Común de Fusión.

Asimismo, en el marco de la referida fusión por absorción, el Socio Único decidió, de conformidad con lo previsto en el artículo 418, del Reglamento del Registro Mercantil, adoptar la denominación social de la entidad absorbida, es decir, la sociedad absorbente pasará a denominarse Cool Rooms Malda, S.L.U.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener, en los domicilios sociales respectivos, el texto íntegro de los acuerdos adoptados por el socio único de la sociedad absorbente aprobando la fusión, y a obtener los respectivos balances de fusión.

De acuerdo con el artículo 44 de la LME, los acreedores de Cool Rooms Gestión Hotelera, S.L.U., y Cool Rooms Malda, S.L.U., cuyos créditos se encuentren en la situación que se describe en el apartado 2, del referido artículo 44, de la LME, podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de los acuerdos por los que se aprueba la fusión, en los términos previstos en el citado artículo.

Madrid, 1 de junio de 2020.- Los Administradores solidarios de las sociedades participantes en la fusión, Gonzalo Ordoño Peña Oriol y Miguel Ardid Viturro.

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