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Documento BORME-C-2020-2430

MIRASUR SERVICIOS EDUCATIVOS 2019, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MIRASUR SERVICIOS INTEGRALES DE GESTIÓN, S.L.
MIRASUR INTERNATIONAL SCHOOL, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 109, páginas 3053 a 3053 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2430

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 4 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión de lo dispuesto en el artículo 73 de la misma Ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de "Mirasur Servicios Educativos 2019, S.L.", celebrada el día 8 de junio de 2020, ha aprobado por unanimidad y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, la Escisión Total de "Mirasur Servicios Educativos 2019" (Sociedad Escindida totalmente), con división de todo su patrimonio en dos partes que forman, cada una de ellas, una unidad económica, cada una de las cuales se traspasará en bloque por sucesión universal a las sociedades que se crearán como consecuencia de la escisión, denominadas "Mirasur Servicios Integrales de Gestión, S.L." y "Mirasur International School, S.L." (Sociedades beneficiarias de la escisión total), extinguiéndose la sociedad escindida, todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Total suscrito.

Como consecuencia de la escisión total, los actuales socios de la Sociedad Escindida recibirán participaciones sociales de las dos sociedades beneficiarias en la misma proporción a los derechos que tenían en el capital de la escindida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el balance de escisión aprobado.

Asimismo se hace constar que los acreedores de las sociedades intervinientes podrán ejercer su derecho de oposición en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio de escisión. Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de información sobre el objeto y alcance de la escisión, en particular, sobre el empleo.

Pinto (Madrid), 8 de junio de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración, Vicente García Díaz.

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