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Documento BORME-C-2020-2500

SANTANDER PENSIONES, S.A., E.G.F.P.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
POPULAR PENSIONES, E.G.F.P., S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 111, páginas 3149 a 3149 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2500

TEXTO

Se hace público que, con fecha 5 de junio de 2020, la Junta General Extraordinaria y universal de accionistas de Santander Pensiones, S.A., E.G.F.P. (en adelante, "SAN Pensiones"), y el accionista único de Popular Pensiones, E.G.F.P., S.A.U. (en adelante, "Popular Pensiones"), han aprobado la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de Popular Pensiones por SAN Pensiones, lo que dará lugar, una vez concluido el proceso de fusión, a la extinción de la sociedad absorbida y a la trasmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio social en favor de la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión, a título universal, la totalidad de derechos y obligaciones que componen el patrimonio de Popular Pensiones. La referida junta general extraordinaria y universal de accionistas de SAN Pensiones y el accionista único de Popular Pensiones han aprobado como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2019, debidamente verificados por los respectivos auditores de cuentas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos previstos en el proyecto común de fusión que fue redactado y firmado por los consejos de administración de ambas sociedades el 2 de junio de 2020.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

La fusión aprobada queda condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva a la autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.7 de Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Madrid, 5 de junio de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración de Santander Pensiones, S.A., E.G.F.P., y de Popular Pensiones, E.G.F.P., S.A.U., Rafael Fernández Dapena.

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