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Documento BORME-C-2020-264

INDEPUMA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PARAUNIMEDIA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 15, páginas 299 a 299 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-264

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión de su artículo 73, se hace público que con fecha 1 de enero de 2020 la Junta General Extraordinaria y de carácter universal de INDEPUMA, S.L. (Sociedad escindida), ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad escindida a favor de la Sociedad beneficiaria de la escisión, por virtud de la cual se producirá la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la Sociedad escindida, la cual forma una unidad económica, a favor de la Sociedad beneficiaria preexistente, PARAUNIMEDIA, S.L., recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones de la sociedad beneficiaria de la escisión proporcional a su participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta su capital social, todo ello en los términos establecidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 3/2009, en relación con los artículos 70, 73, 74, 78 y 79 de la mencionada Ley.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado conforme al proyecto común de escisión redactado y suscrito por el administrador de la Sociedad escindida, con fecha de 1 de enero de 2020. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2009, por remisión del artículo 73 de la citada Ley, dado que el acuerdo de segregación ha sido aprobado por unanimidad, no ha resultado preceptivo proceder al depósito ni publicación del correspondiente proyecto común de escisión.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se deja expresa constancia del derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, de las cuales forma parte integrante el proyecto común de segregación, y de los balances de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las sociedades intervinientes, así como del derecho de los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la segregación, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, por remisión de su artículo 73, durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo de segregación.

Madrid, 9 de enero de 2020.- La Administradora única, Cristina Martínez Ochando.

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