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Documento BORME-C-2020-283

GESNECON 91, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GESNEPAR 98, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 16, páginas 319 a 319 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-283

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se comunica que (i) el Socio único de GESNECON 91, S.L., Sociedad Unipersonal (sociedad absorbente), con domicilio en Galdakao (Bizkaia), calle Travesía de Mercadillo, número 30, 2.º, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al tomo 5.544, folio 202, sección 8.ª, hoja BI-66.308, y provista del N.I.F. B-59765545, y (ii) la Junta General de GESNEPAR 98, S.L. (sociedad absorbida), con domicilio en Galdakao (Bizkaia), calle Travesía de Mercadillo, número 30, 2.º, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al tomo 3.715, folio 136, sección 8.ª, hoja BI-23.438, y provista del N.I.F. B-48996557, han aprobado, con fecha 23 de diciembre de 2019, la fusión por absorción de GESNEPAR 98, S.L., por parte de GESNECON 91, S.L., Sociedad Unipersonal.

Se señala expresamente que,como se da la circunstancia de que GESNEPAR 98, S.L., es titular directa de todas las participaciones sociales de GESNECON 91, S.L., Sociedad Unipersonal, la fusión se sujeta al régimen de fusiones especiales previsto en el artículo 49.1 LME, por remisión del artículo 52.1 de la misma LME.

En consecuencia, GESNECON 91, S.L., Sociedad Unipersonal, absorberá a GESNEPAR 98, S.L., con disolución sin liquidación de esta última, traspasando su patrimonio en bloque y por sucesión universal en favor de GESNECON 91, S.L., Sociedad Unipersonal, sociedad absorbente, comprendiendo dicho patrimonio todos los elementos que integran el activo y el pasivo de GESNEPAR 98, S.L., quedando la sociedad absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, todo ello en los términos que se expresan en el proyecto común de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de GESNECON 91, S.L., Sociedad Unipersonal, y GESNEPAR 98, S.L., de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y el balance de fusión de cada una de las citadas sociedades.

Asimismo, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión por absorción, asiste a los acreedores de GESNECON 91, S.L., Sociedad Unipersonal, y de GESNEPAR 98, S.L., en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Galdakao (Bizkaia), 21 de enero de 2020.- El Administrador único de Gesnecon 91, S.L., Sociedad Unipersonal, y de Gesnepar 98, S.L., Alfonso Líbano Pérez Ullibarri.

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