Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-287

FABRÉS 2000, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
COLL FABRÉS, S.L.
FABRÉS LECINA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 16, páginas 323 a 323 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-287

TEXTO

Anuncio de escisión total.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el día 8 de enero de 2020, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la compañía FABRÉS 2000, S.L. (Sociedad Escindida), aprobó por unanimidad, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la LME, la escisión total de la Sociedad Escindida con división de su patrimonio social en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a dos sociedades beneficiarias: 1.ª La mercantil de nueva creación que se denominará "COLL FABRÉS, S.L." y 2.ª La mercantil de nueva creación que se denominará "FABRÉS LECINA, S.L."; todo ello conforme al Proyecto Común de Escisión Total formulado por el Consejo de Administración de la Sociedad Escindida.

Las dos nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente, todo ello como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, recibiendo los socios de la escindida un número de participaciones de las dos sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.

Sirve de base de esta operación el balance de escisión cerrado a 3 de diciembre de 2019 y aprobado previamente por la Junta General.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73 de la LME que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, y en virtud del cual no es necesario publicar o depositar ni el proyecto de escisión ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión.

Asimismo al amparo del art. 78.3 de la LME, no es necesario el Informe de Experto independiente relativo al Proyecto de Escisión y la Ecuación de Canje.

Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la LME de obtener el texto íntegro del acuerdo y del balance de fusión, así como de su derecho de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Mataró, 9 de enero de 2020.- La Presidenta del Consejo de Administración de Fabrés 2000, S.L., Carmen Fabrés Bonvehí.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid