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Documento BORME-C-2020-2887

EL SARRACENO, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
WAM EMEA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 119, páginas 3636 a 3636 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2887

TEXTO

Anuncio de acuerdo de escisión parcial.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que la Junta General de Extraordinaria y Universal de Accionistas de "EL SARRACENO, S.A." (Sociedad Escindida), en reunión celebrada en fecha 16 de junio de 2020, ha aprobado por unanimidad la escisión parcial de la propia Sociedad Escindida, a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación denominada "WAM EMEA, S.L." (Sociedad Beneficiaria), en los términos previstos en el correspondiente proyecto de escisión. Dichos acuerdos se han adoptado al amparo del procedimiento simplificado que prevé el artículo 42 LME por remisión del artículo 73.1 de la misma, así como el artículo 78 bis de la referida norma, al cumplirse los requisitos establecidos en los mismos, por lo que no resultan preceptivos ni el depósito de proyecto de escisión, ni el informe del órgano de administración ni el de experto independiente sobre el proyecto de escisión, así como tampoco el balance de escisión, no obstante lo cual el Órgano de Administración lo ha incorporado al proyecto de escisión y la Junta General de la Sociedad Escindida ha procedido a la aprobación del mismo.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida a la actividad de tenencia de activos financieros vinculados con las actividades empresariales relacionadas con el marketing que conforma una unidad económica (escisión financiera), en favor de la Sociedad Beneficiaria y la atribución de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria a los accionistas de la Sociedad Escindida en la misma proporción en que éstos participan de ésta, así como la reducción de los fondos propios de la Sociedad Escindida, llevándose a cabo la correspondiente reducción de los fondos propios de la Sociedad Escindida y sin liquidación de la misma.

Como consecuencia de lo anterior, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados por la Junta General, así como el balance tomado como referencia para la operación, aun cuando, conforme al artículo 78 bis LME no resulta necesario dicho balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores de la Sociedad Escindida de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, de conformidad con lo establecido por el artículo 44 LME, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Calpe (Alicante), 16 de junio de 2020.- La Administradora única de El Sarraceno, S.A., Lorena Parra Ivars.

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