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Documento BORME-C-2020-2949

TUBERÍAS Y PERFILES PLÁSTICOS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BRASELI TUBOS Y ACCESORIOS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 3716 a 3716 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2949

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 y concordantes de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), se hace público que las Juntas Generales de Accionistas de las mercantiles Tuberías y Perfiles Plásticos, S.A.U., y Braseli Tubos y Accesorios, S.A.U., celebradas con carácter Universal en fecha 18 de junio de 2020, aprobaron por unanimidad de los asistentes la fusión por absorción de ambas sociedades, en virtud del cual la mercantil Braseli Tubos y Accesorios, S.A.U., como sociedad absorbida, transmitirá en bloque todo su patrimonio social a la mercantil Tuberías y Perfiles Plásticos, S.A.U., como sociedad absorbente, la cual lo adquirirá en su integridad por sucesión universal, produciéndose, como consecuencia de lo anterior, la disolución sin liquidación de la sociedad Braseli Tubos y Accesorios, S.A.U., todo ello de conformidad con los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión suscrito y formulado en fecha 25 de mayo de 2020 por el administrador único de ambas sociedades intervinientes en la fusión

De conformidad con lo establecido en la citada Ley LME, la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de la sociedad absorbida.

Ambas sociedades se encuentran íntegramente participadas por el mismo socio, por lo que nos encontramos ante la fusión de dos sociedades hermanas, que puede llevarse a cabo por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 49.1, por remisión del artículo 52.1 de la Ley 3/2009, anteriormente citada, que determina la no necesidad de incluir en el proyecto de fusión las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME; igualmente, no sería necesaria la emisión del informe de los administradores ni de experto independiente, a que se refieren los artículos 33 y 34 de la LME. Tampoco sería preciso, en este caso, el aumento del capital social de la sociedad absorbente.

La fusión por absorción se ha efectuado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto de Fusión ni los demás documentos exigidos por la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la LME para el supuesto de acuerdo de fusión en Junta General Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión, de examinar en los domicilios sociales de éstas, o de pedir la entrega o envío gratuito, de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la LME, así como a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, junto con los balances de fusión. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión por absorción, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello según lo establecido en el artículo 44 de la LME.

A Coruña, 18 de junio de 2020.- El Administrador único de las Sociedades Tuberías y Perfiles Plásticos, S.A.U., y Braseli Tubos y Accesorios, S.A.U., José Marcial Doctor López de Pablos.

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