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Documento BORME-C-2020-2955

TELEFÓNICA DIGITAL ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
TELEFÓNICA CYBERSECURITY TECH, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 3723 a 3724 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2955

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, en relación con el 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se comunica que Telefónica, S.A. (el "Socio Único"), en su condición de socio único de Telefónica Digital España, S.L.U. (la "Sociedad Escindida") y de "Telefónica Cybersecurity Tech, S.L.U." (sociedad en formación) (la "Sociedad Beneficiaria"), decidió, con fecha 18 de junio de 2020, aprobar la escisión parcial de la sociedad escindida, sin extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio (constituida por la unidad económica que agrupa los activos y pasivos afectos a la actividad denominada "Ciberseguridad y Seguridad de la Información") a favor de la sociedad beneficiaria, adquiriendo esta última todos los derechos y obligaciones que integran el patrimonio adscrito a la indicada unidad económica y adjudicándose al socio único la totalidad de las nuevas participaciones sociales de la sociedad beneficiaria (la "Escisión Parcial").

Asimismo, el Socio Único acordó aprobar, como consecuencia de la Escisión Parcial (i) la reducción de las reservas voluntarias (prima de asunción) de la Sociedad Escindida en 21.373.415,90 euros, y (ii) la reducción del capital social de la Sociedad Escindida en 3.080.000 euros mediante la amortización de 3.080.000 participaciones, números 24.168.382 a 27.248.381, ambos inclusive, por lo que la cifra del capital social pasa a ser de 24.168.381 euros, modificándose en consecuencia el artículo 5 de sus Estatutos sociales. La reducción de capital se ejecutará simultáneamente con la Escisión Parcial.

Se hace constar que, en la medida en que la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria están participadas íntegramente y de forma directa por el mismo socio, esto es, el Socio Único, la Escisión Parcial se acoge al procedimiento simplificado establecido en el artículo 49 de la LME, por remisión de los artículos 73.1 y 52.1 de la misma ley. En consecuencia, no es necesario preparar informe de los administradores, ni informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, ni que el proyecto de escisión contenga las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME. No obstante, se renuncia a la aplicación de los artículos 49.1.3º y 49.1.4º de la LME relativos al aumento de capital de la Sociedad Beneficiaria y a la aprobación de la Escisión Parcial por la Junta General de la Sociedad Escindida.

Igualmente se hace constar que, al haberse adoptado el acuerdo de Escisión Parcial por el Socio Único, la Escisión Parcial se lleva a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42, en relación con el 73, de la LME, por lo que no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la Escisión Parcial de obtener el texto íntegro del acuerdo de Escisión Parcial adoptado y del balance de escisión de cada una de las mencionadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la Escisión Parcial de oponerse a la misma, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de Escisión Parcial, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 19 de junio de 2020.- Administrador solidario de Telefónica Digital España, S.L.U., y de Telefónica Cybersecurity Tech, S.L.U, José Cerdán Ibáñez.

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