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Documento BORME-C-2020-3070

MOBUSI MOBILE ADVERTISING, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GLOBAL TEMUCO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 3891 a 3891 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3070

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que el 25 de junio de 2020 el Socio Único de la sociedad Mobusi Mobile Advertising, S.L.U. (Sociedad Absorbente) adoptó la decisión de la fusión por absorción de Global Temuco, S.L.U. (Sociedad Absorbida) por parte de Mobusi Mobile Advertising, S.L.U., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstas en el proyecto común de fusión suscrito el día 25 de junio de 2020 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por el Socio Único de la sociedad absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia, por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la mencionada Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por el Socio Único de la sociedad absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

En Madrid, 25 de junio de 2020.- El Administrador Solidario de la Sociedad Absorbente: Fibonad Management Services, S.L. representada por D. Antonio Figueroa Romero.

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