Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-3174

TEATRO CERVANTES DE MÁLAGA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FESTIVAL DE CINE DE MÁLAGA E INICIATIVAS
AUDIOVISUALES, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 4007 a 4007 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3174

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el Excelentísimo Ayuntamiento de Málaga, socio único común de las sociedades Teatro Cervantes de Málaga, S.A. (sociedad absorbente) y Festival de Cine de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, S.A. (sociedad absorbida), ejerciendo las competencias de la Junta General, con carácter Universal, en ambas sociedades, con fecha 25 de junio de 2020 ha adoptado la decisión de aprobar la fusión por absorción de Festival de Cine de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, S.A., por parte de Teatro Cervantes de Málaga, S.A., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión simplificada por absorción, redactado y aprobado por los Órganos de Administración de las citadas sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 21 de mayo de 2020, habiéndose aprobado asimismo los Balances de fusión de ambas sociedades, cerrados a 31 de diciembre de 2019.

A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que la presente operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52.1 LME, supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (fusión gemelar) y por tanto le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 LME.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión del socio único común, ejerciendo las facultades de la Junta general extraordinaria y universal, en cada una de las sociedades participantes en la fusión y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la última publicación.

Málaga, 29 de junio de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración de Teatro Cervantes de Málaga, S.A. y Festival de Cine de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, S.A, Francisco de la Torre Prados.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid