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Documento BORME-C-2020-3207

GRUPO AKEBIS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROYECTOS PRONUEVA CLASS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 4043 a 4043 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3207

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el art. 51.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público el proyecto común de fusión de PROYECTOS PRONUEVA CLASS, S.L.U., que será absorbida por GRUPO AKEBIS, S.L., redactado y suscrito por los administradores de ambas sociedades con fecha 16 de junio de 2020, que no fue publicado ni depositado en el Registro Mercantil de Madrid, en aplicación de lo dispuesto por el art. 42 LME; proyecto que supondrá el traspaso en bloque a la Sociedad Absorbente del patrimonio social de la Sociedad Absorbida a título de sucesión universal, quedando subrogada la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, y con extinción vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.

La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el art. 49.1 de la Ley 3/2009, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.º, 6.ª, 9.ª y 10.ª del art. 31 de la citada Ley 3/2009, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

El acuerdo de fusión, ha sido adoptado por la Junta General de la sociedad absorbente, con fecha 30 de junio de 2020, por unanimidad.

De conformidad con el citado art. 51.1 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión, de examinar en el domicilio social de cada una de las sociedades, los documentos indicados en los números 1.º y 4.º, y, en su caso, 2.º, 3.º y 5.º, del apartado 1 del art. 39, así como a obtener, la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos. No ha de efectuarse informe de experto independiente al tratarse de absorción de sociedad íntegramente participada.

También, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Absorbente cuyos créditos no se encuentren suficientemente garantizados, a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los términos señalados en el art. 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 26 de junio de 2020.- La Administradora solidaria de Grupo Akebis, S.L., Rocío Cano Berriatua.- El Administrador único de Proyectos Pronueva Class, S.L.U., Francisco Jesús Cano Jorge.

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