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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la junta general extraordinaria y universal de accionistas de la sociedad GURELAN, S.A. (Sociedad Escindida), celebrada con fecha 27 de junio de 2020, aprobó por unanimidad, la escisión total de la compañía que se extinguirá vía disolución sin liquidación, mediante la división de la totalidad de su patrimonio en dos partes y su consiguiente traspaso en bloque a favor de las siguientes sociedades de nueva constitución: GURELAN, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) y GUR2020, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello, de conformidad con el Proyecto de Escisión Total formulado por el Consejo de Administración con fecha 27 de marzo de 2020, y publicado en la página web de GURELAN, S.A., y que ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Gipuzkoa el 20 de mayo de 2020 y publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, núm. 100, del 27 de mayo de 2020.
Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán íntegramente a los accionistas de la Sociedad Escindida en la misma proporción que ostentaban en ésta.
Asimismo, se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de Escisión, no siendo necesario el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar dese la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.
Mendaro (Gipuzkoa), 30 de junio de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración de GURELAN, S.A., Miguel Garate Agote.
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