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Documento BORME-C-2020-3226

PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 4064 a 4066 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-3226

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el 29 de junio de 2020 la Junta General Ordinaria de Accionistas de Promotora de Informaciones, S.A. (la "Sociedad") aprobó, con las mayorías exigidas por la Ley de Sociedades de Capital y los Estatutos Sociales, los cuatro acuerdos contenidos en el punto quinto del orden del día de la Junta General, así como las consiguientes modificaciones de los Estatutos sociales:

«5.º Reducciones de reservas y capital dirigidas a compensar pérdidas y adecuar la estructura de patrimonio neto de la Sociedad.

5.1 Compensación de pérdidas con cargo a prima de emisión por importe de 254.179.772,95 euros, a reservas voluntarias por importe de 197.721.332,18 euros y a la reserva legal por importe de 18.070.356,32 euros. Delegación de facultades.

5.2 Reducción de capital social en 320.761.713,56 euros, mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad en 0,452637587 euros hasta 0,487362413 euros por acción, para compensar pérdidas en base al balance cerrado a 31 de diciembre de 2019. Consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales. Delegación de facultades.

5.3 Reducción del capital social en 7.086.501,93 euros, mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad en 0,01 euros hasta 0,477362413 euros por acción, para incrementar la reserva legal en base al balance cerrado a 31 de diciembre de 2019. Consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales. Delegación de facultades.

5.4 Reducción del capital social en 267.417.946,63 euros, mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad en 0,377362413 euros hasta 0,10 euros por acción, para dotar una reserva de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital, con base en el Balance cerrado a 31 de diciembre de 2019. Consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales. Delegación de facultades.»

En virtud del Acuerdo 5.1 del orden del día se aprobó aplicar la totalidad de la "prima de emisión", cuenta de "reservas voluntarias" y cuenta de "reserva legal" a compensar parcialmente la partida "resultados negativos ejercicios anteriores", la cual una vez aprobada la propuesta de aplicación de resultado en virtud del acuerdo primero ascendía a un importe de -705.093.992,75 euros. Una vez aplicadas estas reservas a la compensación de las reservas negativas, la cuenta "resultados negativos ejercicios anteriores" asciende a -235.122.531,30 euros.

En virtud del acuerdo 5.2 del orden del día se aprobó reducir el capital social de la Sociedad en la cifra de 320.761.713,56 euros, es decir, desde los 666.131.181,42 euros actuales a 345.369.467,86 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 708.650.193 acciones ordinarias con derecho a voto que componen actualmente el capital social, de 0,94 euros por acción actuales a 0,487362413 (345.369.467,86/708.650.193) euros por acción. La finalidad de la reducción de capital es el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas procedentes de ejercicios anteriores, aplicándose el importe de la reducción de capital a compensar totalmente las reservas negativas registradas en la cuenta "resultados negativos de ejercicios anteriores" por un importe de -235.122.531,30 euros y las registradas en la cuenta ""reservas por fusión" por importe de -85.639.182,26 euros. Tras la reducción de capital social propuesta, las cuentas "resultados negativos de ejercicios anteriores" y "reservas por fusión" quedan reducidas ambas a 0 euros. La adopción de este acuerdo afecta por igual a todas las acciones que componen el capital de la Sociedad, sin que exista disparidad de trato entre ellas. En virtud del artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital.

En virtud del acuerdo 5.3 del orden del día se aprobó reducir el capital social en la cifra de 7.086.501,93 euros, es decir, desde los 345.369.467,86 euros resultantes de la reducción de capital operada en virtud del acuerdo 5.2 anterior a 338.282.965,93 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 708.650.193 acciones ordinarias con derecho a voto que componen actualmente el capital social en la cifra de 0,01 euros, es decir, desde 0,487362413 euros por acción resultantes de la reducción de capital operada en virtud del acuerdo 5.2 anterior a 0,477362413 (338.282.965,93/708.650.193) euros por acción. Dicha reducción tiene como finalidad incrementar la reserva legal de la Sociedad. La adopción de este acuerdo afecta por igual a todas las acciones que componen el capital de la Sociedad, sin que exista disparidad de trato entre ellas. En virtud del artículo 335.b) de la Ley de Sociedades de Capital los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital.

En virtud del acuerdo 5.4 del orden del día se aprobó reducir el capital social en la cifra de 267.417.946,63 euros, es decir, desde los 338.282.965,93 euros resultantes de la reducción de capital operada en virtud del acuerdo 5.3 anterior a 70.865.019,30 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 708.650.193 acciones ordinarias con derecho a voto que componen actualmente el capital social en la cifra de 0,377362413 euros, es decir, desde 0,477362413 euros por acción resultantes de la reducción de capital operada en virtud del punto 5.3 anterior a 0,10 euros por acción. Dicha reducción tiene como finalidad la constitución de una reserva de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital. La adopción de este acuerdo afecta por igual a todas las acciones que componen el capital de la Sociedad, sin que exista disparidad de trato entre ellas. En virtud del artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, los cuatro acuerdos referidos anteriormente toman como referencia el balance individual de la Sociedad cerrado a 31 diciembre de 2019, el cual forma parte de las cuentas anuales individuales de la Sociedad cerradas a dicha fecha que se han sido aprobadas bajo el punto primero del orden del día y que han sido sometidas a la verificación del Auditor de cuentas de la Sociedad, a saber, la firma Deloitte, S.L., según resulta del informe de auditoría. Dichas cuentas anuales individuales, que incluyen el referido balance e informe del auditor, se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital.

Se dan por cumplidas las condiciones suspensivas a las que quedaron sujetos los acuerdos 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 anteriores, consistentes, (i) en caso del acuerdo 5.1, en la aprobación del acuerdo primero, (ii) en el caso del acuerdo 5.2, en la aprobación de los acuerdos primero y 5.1, (iii) en caso del acuerdo 5.3, en la aprobación de los acuerdos primero, 5.1 y 5.2 y (iv) en el caso del acuerdo 5.4, en la aprobación de los acuerdos primero, 5.1, 5.2 y 5.3.

Madrid, 29 de junio de 2020.- El Secretario General y del Consejo de Administración, Xavier Pujol Tobeña.

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