Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-3248

IMPORT FOODS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
KITCHEN FOODS, S.L.
CONGELADOS DAN FOOD, S.L.
FRICO CANARIAS, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 4093 a 4094 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3248

TEXTO

Anuncio de Fusión Impropia y Gemelar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que las Juntas Generales y Universales de las sociedades Import Foods, S.L. (sociedad absorbente), y Kitchen Foods, S.L.; Congelados Dan Food, S.L., y Frico Canarias, S.L. (sociedades absorbidas), celebradas el día 30 de junio de 2020, acordaron, por unanimidad, la fusión por absorción, con extinción de las sociedad absorbidas y la transmisión y traspaso en bloque de la totalidad de su patrimonio a la sociedad absorbente Import Foods S.L., la cual adquiere por sucesión a título universal, todos sus derechos y obligaciones.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 49.1 y 52 de la LME y dado que de manera cumulativa (i) la Sociedad Absorbente es titular del cien por cien del capital social de las Sociedades filiales Absorbidas; (ii) las Sociedades Absorbente y Gemelar Absorbida están íntegramente participadas de forma directa por los mismos socios; (iii) todas las sociedades, absorbente y absorbidas, son de responsabilidad limitada, y que (iv) la fusión ha sido aprobada por junta universal y por unanimidad de todos los socios de las Sociedades Absorbente y Absorbidas, la fusión se tramita bajo procedimiento simplificado, no siendo preceptiva la ampliación de capital de la sociedad Absorbente.

Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de fusión por absorción en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de las sociedades participantes, y por tratarse de una fusión simplificada, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME (proyecto de fusión, balances e información sobre la fusión), ni tampoco informe de los Administradores, ni de expertos independientes sobre el mismo.

Se aprobaron los respectivos Balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2019, y las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de enero de 2020.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener, a su petición, el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado por ambas sociedades, así como los balances de fusión, y del derecho que les corresponde de oponerse a la fusión planteada, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última comunicación a los acreedores, tal y como se recoge en el art. 44.1 de la LME.

Finalmente, se hace constar el derecho de información que corresponde a los trabajadores sobre el objeto y el alcance de la fusión, y en particular, de los efectos que ésta pudiera tener sobre el empleo.

Málaga, 30 de junio de 2020.- El Administrador único y solidario de las sociedades intervinientes en la fusión, Luis Enrique Lama Carmona.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid