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Documento BORME-C-2020-3250

IPA CAPITAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CENTRO TÉCNICO ALIMENTARIO, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 4096 a 4097 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3250

TEXTO

Anuncio de fusión.

A los efectos de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), se hace público:

- Que la Junta General de socios de la sociedad IPA Capital, S.L. (en lo sucesivo, la "Sociedad Absorbente"), aprobó con fecha 30 de junio de 2020, la fusión mediante la absorción de su filial íntegramente participada de forma directa, Centro Técnico Alimentario, S.A., Sociedad Unipersonal (en lo sucesivo, la "Sociedad Absorbida").

- Que la Sociedad Absorbente adquiere de la Sociedad Absorbida, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de ésta última, que queda disuelta sin liquidación.

- Que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida han elaborado y aprobado sus respectivos balances de fusión sobre la base de los balances cerrados a 31 de diciembre de 2019, habiéndose verificado dichos balances por los auditores de cuentas de las sociedades participantes en la fusión.

- Que el proyecto común de fusión al que se ajusta la fusión aprobada por la junta general de la Sociedad Absorbente fue redactado, aprobado y suscrito de forma conjunta por los miembros de los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida y no precisó depósito en el Registro Mercantil en virtud del artículo 42 de la LME.

- Que en la medida en que la Sociedad Absorbente es titular, de forma directa, de todas las acciones representativas del capital de la Sociedad Absorbida, no procede llevar a cabo aumento de capital alguno en la Sociedad Absorbente, ni tampoco es necesario elaborar un tipo de canje de acciones ni el procedimiento para el canje de las mismas. Asimismo tampoco procede la elaboración de los informes de expertos independientes y de los administradores sobre el proyecto de fusión, ni la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.

- Que con la finalidad de recoger el objeto social de la Sociedad Absorbida, queda modificado el artículo 2 de los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente.

- Que la fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad Absorbida habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente, será el 1 de enero de 2020, fecha a partir de la cual la Fusión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Plan General de Contabilidad.

- Que la fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno ni de ventajas a favor de los administradores de ninguna de las sociedades que se fusionan y que no existen titulares de acciones o participaciones sociales de clases especiales o privilegiadas ni en la Sociedad Absorbente ni en la Sociedad Absorbida.

Asimismo se hace constar expresamente:

- El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los correspondientes balances de fusión; y

- El derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 30 de junio de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración, Fernando Javier Ortiz Vaamonde.

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