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Documento BORME-C-2020-3254

MORADIÑA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BARREIRO NÚÑEZ Y AVILLEIRA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 4101 a 4102 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3254

TEXTO

Conforme al artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se comunica que en fecha 25 de junio de 2020 la Junta General Universal de Socios de Moradiña, S.L. (en adelante, la "Sociedad Escindida"), aprobó por unanimidad la operación consistente en la escisión parcial en virtud de la cual traspasará la totalidad de las acciones que ostenta la Sociedad Escindida en Conservas y Frigoríficos del Morrazo, S.A., junto con las deudas inherentes a la adquisición de las mismas y la tesorería necesaria para atender en el corto plazo dichas deudas, a favor de una Sociedad Beneficiaria de nueva creación, Barreiro Núñez y Avilleira, S.L. (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), que adquirirá la totalidad de los derechos y obligaciones vinculados a las mismas, con sujeción al proyecto de escisión suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida (en adelante, el "Proyecto de Escisión").

El concreto reparto de los elementos de activo y pasivo de la Sociedad Escindida objeto de escisión consta debidamente determinado en el Proyecto de Escisión suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida en fecha 8 de junio de 2020, y conforme al cual fue aprobada la operación de escisión parcial.

Se hace constar que la escisión operada se ha acogido al régimen simplificado previsto en el artículo 78.bis LME, puesto que las participaciones de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación se les atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que estos tienen en el capital social de la Sociedad Escindida. Por ello, no ha resultado necesario incluir en el Proyecto de Escisión las siguientes menciones referidas en el artículo 78.bis LME: (i) el informe de los administradores y expertos independientes sobre el Proyecto de Escisión, y (ii) el balance de escisión. Sin perjuicio de ello y, a pesar de no ser preceptivo en virtud del mencionado artículo, la Junta General Universal de Socios de la Sociedad Escindida aprobó por unanimidad el correspondiente balance de escisión. Como consecuencia de este acuerdo, la Junta General de Socios aprobó, asimismo, la reducción de capital de la Sociedad Escindida, mediante la disminución del valor nominal de las 24.980 participaciones sociales en las que se encuentra dividido el capital social en un importe de 30,20 euros por cada participación, pasando a tener un valor nominal de 30 euros y quedando establecido el capital social en 749.400 euros, dividido en 24.980 participaciones sociales de 30 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 24.980, ambos inclusive.

Asimismo, la Sociedad Beneficiaria se constituirá con un capital social de 749.400 euros, distribuido en 24.980 participaciones de 30 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 24.980 y con una prima de asunción por participación de 1.657,35 euros. Se hace constar que se han aprobado por la Junta General de Socios los Estatutos Sociales de la Sociedad Beneficiara de nueva creación.

Por último, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de la Junta General de Socios aprobando la escisión, así como el derecho de los acreedores de la Sociedad Escindida de oponerse a la escisión, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 LME, durante el plazo de un (1) mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Pontevedra, 25 de junio de 2020.- El Consejero de Moradiña, S.L., José Barreiro Hermelo.

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