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Documento BORME-C-2020-3285

CT INGENIEROS AERONÁUTICOS DE AUTOMOCIÓN E INDUSTRIALES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DISEÑO NAVAL E INDUSTRIAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 4135 a 4135 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3285

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, «LME»), se hace público que el socio único de CT Ingenieros Aeronáuticos de Automoción e Industriales, S.L.U., y el socio único de Diseño Naval e Industrial, S.L.U., han decidido, mediante un Acta de consignación de decisiones del Socio único, ambas de fecha 29 de junio de 2020, la fusión por absorción de ambas sociedades, consistente en la absorción de la sociedad Diseño Naval e Industrial, S.L.U. (sociedad absorbida), por parte de CT Ingenieros Aeronáuticos de Automoción e Industriales, S.L.U. (sociedad absorbente), con la consecuente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión a título universal del patrimonio íntegro de dicha sociedad a la absorbente, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto Común de Fusión de fecha 29 de junio de 2020, que ha sido emitido por el administrador único de ambas sociedades. Asimismo, la Sociedad Absorbente ha aprobado el nombramiento del nuevo administrador único y los nuevos Estatutos Sociales.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión, al ser adoptado en los términos previstos en los artículos 42 y 49 de la LME, relativo a la absorción de sociedad íntegramente participada por la sociedad absorbente.

Asimismo, se informa del derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos y con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 de la LME, en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión. Se hace constar expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener de manera gratuita en el domicilio social de la sociedad absorbida, sito en el Polígono de la Gándara, parcela 127, 15570 (Narón) Coruña, el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, los balances de fusión, así como las condiciones de ejercicio del derecho de oposición que en su caso correspondan a los acreedores.

No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores único de las sociedades intervinientes en la Fusión.

Madrid y A Coruña, 29 de junio de 2020.- CT Ingenieros Aeronáuticos de Automoción e Industriales, S.L.U., firmado por su Administrador único, CERRO DEL BREZO, S.L., representada por don Jesús María Prieto Marcos.- Diseño Naval e Industrial, S.L.U., firmado por su Administrador único, Jesús María Prieto Marcos.

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