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Documento BORME-C-2020-331

ENVERA EMPLEO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
APMIB MADRID, S.L.U.
APMIB BARCELONA, S.L.U.
APMIB MÁLAGA, S.L.U.
APMIB LAS PALMAS, S.L.U.
APMIB TENERIFE, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 19, páginas 368 a 368 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-331

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 del 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Envera Empleo, S.L.U. (Sociedad Absorbente), y el socio único de las Sociedades Absorbidas: APMIB Madrid, S.L.U., APMIB Barcelona, S.L.U., APMIB Málaga, S.L.U., APMIB Las Palmas, S.L.U., y APMIB Tenerife, S.L.U., con fecha 27 de diciembre de 2019, han aprobado la fusión por absorción de dichas sociedades mediante la absorción por la Sociedad Absorbente de las Sociedades Absorbidas. Las Sociedades Absorbidas se disuelven sin liquidación y transmiten en bloque su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones.

El acuerdo de fusión se ha adoptado en base al Proyecto Común de Fusión aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad absorbente y el Administrador único de cada una de las sociedades absorbidas que participan en la fusión con fecha 27 de junio de 2019.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto Común de Fusión y sin informe de los administradores sobre el mismo, al haberse adoptado por el socio único de la Sociedad Absorbente y por el socio único de las Sociedades Absorbidas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que son parte en las operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME. Se hace constar el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 43 de la LME.

Madrid, 21 de enero de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente, Juan Arrese Romero-Rato.- La persona física representante del Administrador único de las sociedades absorbidas (Envera Empleo, S.L.U.), Pedro Sobrino Cuervo.

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