Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-3335

GREENALIA SOLAR POWER LA SIERRA, S.L.U.
(EN ADELANTE, "SOCIEDAD ABSORBENTE")
GREENALIA SOLAR POWER LA ROMANA, S.L.U.
GREENALIA SOLAR POWER MAESTRE, S.L.U.
GREENALIA SOLAR POWER EL GORDO, S.L.U.
GREENALIA SOLAR POWER MANANTIALES, S.L.U.
GREENALIA SOLAR POWER VALVERDE, S.L.U.
GREENALIA SOLAR POWER ALMENDRAL, S.L.U.
GREENALIA SOLAR POWER OLIVENZA, S.L.U.
GREENALIA SOLAR POWER TRUJILLO, S.L.U.
GREENALIA SOLAR POWER BELÉN, S.L.U.
GREENALIA SOLAR POWER CHAPARRAL, S.L.U.
GREENALIA SOLAR POWER BARREROS, S.L.U.
GREENALIA SOLAR POWER EL LOBO, S.L.U.
(EN ADELANTE, "SOCIEDADES ABSORBIDAS")

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 4187 a 4187 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3335

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "Ley 3/2009"), se hace público que, Greenalia Solar Power, S.L.U., el socio único (en adelante, el "Socio Único") de las sociedades Greenalia Solar Power La Sierra, S.L.U. (en adelante, "Sociedad Absorbente"), y las entidades: Greenalia Solar Power La Romana, S.L.U.; Greenalia Solar Power Maestre, S.L.U.; Greenalia Solar Power El Gordo, S.L.U.; Greenalia Solar Power Manantiales, S.L.U.; Greenalia Solar Power Valverde, S.L.U.; Greenalia Solar Power Almendral, S.L.U.; Greenalia Solar Power Olivenza, S.L.U.; Greenalia Solar Power Trujillo, S.L.U.; Greenalia Solar Power Belén, S.L.U.; Greenalia Solar Power Chaparral, S.L.U.; Greenalia Solar Power Barreros, S.L.U., y Greenalia Solar Power el Lobo, S.L.U. (en adelante, "Sociedades Absorbidas"), aprobó la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente, en virtud del acta de decisiones del Socio Único de fecha 29 de mayo de 2020.

Dicha fusión, comprende la transmisión en bloque el patrimonio social de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por cesión universal los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbida.

Por tratarse de una fusión de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el Socio Único de las Sociedades Absorbente y las Sociedades Absorbidas, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 3/2009, resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por esta ley, al haberse adoptado en Junta Universal por el Socio Único.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, se informa expresamente a los acreedores de las sociedades que se fusionan del derecho de oponerse a la fusión en el plazo, en los términos y con los efectos previstos en la mencionada Ley.

A Coruña, 29 de mayo de 2020.- La Persona física representante de Greenalia, S.A., Administrador único, Manuel García Pardo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid