Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-3354

PROMOCIONES ADRA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 4209 a 4211 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-3354

TEXTO

En Adra, a 2 de julio de 2020, y en el domicilio social, sito en Adra Pasaje del Libro n.º 2, 3.º, ha tenido lugar la celebración en primera convocatoria de la Junta General Extraordinaria de Socios de la sociedad PROMOCIONES ADRA, S.A. con CIF A-04017174, previamente convocada al efecto mediante anuncios publicados en la página web corporativa de la sociedad www.grupoadra.com/promociones_adra.asp el día 1 de junio de 2020. Han asistido personalmente el 23,30 % y representado el 65,59 % del capital suscrito y con derecho a voto con lo que queda válidamente constituida la Junta conforme a lo establecido en los estatutos, estando presente el 88,89 % del capital suscrito y con derecho a voto.

Ha actuado como presidente de la Junta General, don Antonio Salinas Lidueña, y como Secretario don Francisco Salinas Lidueña.

Se adoptaron por unanimidad, con el voto favorable del 100 % del capital suscrito con derecho a voto que concurrió a la Junta, los siguientes acuerdos:

Acuerdos:

Primero.- Se aprueba por unanimidad de los asistentes la ampliación de capital propuesta por el órgano de administración en la cantidad de 800.051,20 € mediante la emisión de 13.312 nuevas acciones, numeradas correlativamente de la 7948 a la 21259 ambas inclusive.

Se acuerda publicar dicho acuerdo en el BORME conforme al art. 305 de la Ley de Sociedades de Capital, indicando el procedimiento para poder concurrir a la ampliación de capital acordada.

Se concede un derecho de adquisición preferente para los socios actuales en función del porcentaje que cada uno representa. Para la suscripción preferente de dichas acciones, conforme establece el art. 305 de la Ley de Sociedades de Capital, el socio que desee ejercitarla debe de llevarlo a cabo mediante notificación fehaciente al órgano de administración de la sociedad sito en Pasaje del Libro n.º 2, 3.º de Adra, en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Transcurrido el plazo de un mes desde la publicación en el BORME, las acciones que no hayan sido suscritas, podrán ser suscritas por el resto de socios para que puedan ejercitar su derecho de preferencia en segundo grado, durante un plazo de quince días, en proporción a su representación, o en proporción distinta según sea un socio o más los que decidan suscribir las acciones que hayan quedado desiertas.

Finalizados ambos plazos, si han quedado acciones que no han sido suscritas, el aumento de capital social se hará únicamente por las acciones que hayan sido suscritas, considerando que se ha llevado a cabo un aumento de capital social incompleto, como recoge el art. 311 de la Ley de Sociedades de Capital.

En el caso de que todas las acciones sean suscritas se le da una nueva redacción al artículo 5 de los estatutos, que pasaría a ser el siguiente:

"Artículo 5.º.- Capital social.- El capital social de la sociedad es de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (1.277.670,05 €), dividido en veintiún mil doscientos cincuenta y nueve acciones, nominativas, de 60,10 € de valor nominal, numeradas correlativamente desde la 1 a la 21259 ambos inclusive.

Dicho capital queda totalmente suscrito.

Las acciones figurarán en un libro registro que llevará la sociedad en el que se inscribirán las sucesivas transferencias, así como la constitución de derechos reales sobre aquellas, en la forma determinada en la Ley. Los administradores podrán exigir los medios de prueba que estimen convenientes para acreditar la transmisión de las acciones o la regularidad de la cadena de endosos previamente a la inscripción de la transmisión en el libro registro.

Las acciones son negociables conforme a lo establecido en el artículo 8 de los estatutos sociales, así como por lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital y disposiciones complementarias."

En el caso de que alguna acción no fuese suscrita y se realizara un aumento de capital incompleto, la redacción del artículo sería reflejando el capital realmente suscrito, y en este acto se autoriza al Consejero Delegado Don Antonio Salinas Osorio, para que redacte el artículo, únicamente con el capital que haya sido suscrito.

El desembolso de las acciones que hayan sido suscritas se podrá llevar a cabo en 3 fases:

· Una primera fase que será en los quince primeros días desde que hayan concluido los plazos para poder suscribir las acciones. En ese momento, se deberá desembolsar el 50 % de cada una de las acciones suscritas, mediante ingreso en el n.º de cuenta que la sociedad mantiene abierta en la entidad Banco Santander, n.º de cuenta ES1300753103630607562173, indicando en el ingreso el nombre del socio, DNI y n.º de acciones que suscribe.

· Una segunda fase que será en un plazo máximo de treinta y seis meses desde la suscripción de las acciones, en la que habrá que desembolsar un 25 % de cada una de las acciones en el mismo número de cuenta, y con el mismo procedimiento.

· Y una tercera fase que será en un plazo máximo de sesenta meses desde la suscripción de las acciones, en la que habrá que desembolsar un 25 % de cada una de las acciones, con igual procedimiento que en los dos casos anteriores.

Aquellos socios que suscriban acciones vendrán obligados al desembolso de las mismas desde el mismo momento en el que suscriban las acciones, estando obligados a cumplir los plazos máximos establecidos, si bien dichos plazos se podrán adelantar a voluntad del socio.

El socio que no cumpliese con la obligación adquirida, se encontrará en mora con la sociedad, con las consecuencias que ellos conlleva conforme a la Ley de Sociedades de Capital en sus artículos 81 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

Segundo.- Ruegos y preguntas.

No hay ningún ruego y todas las preguntas son resueltas durante la reunión.

Tercero.- Otorgar facultades de protocolización para poder elevar a públicos los acuerdos adoptados.

Se otorgan facultadas tan amplias como en derecho sea permitido al Consejero Delegado Don Antonio Salinas Osorio, para que eleve a públicos los acuerdos adoptados, así como para que subsane cuantos errores se pudiesen haber cometido de carácter tipográfico o de redacción. Para el caso de que se diese la circunstancia de ser una ampliación de capital incompleta, porque no se suscriban todas las acciones, se conceden igualmente poderes para que pueda redactar el artículo 5 del capital social en función de las acciones suscritas, y en consecuencia elevar a público la escritura de ampliación de capital en el importe realmente suscrito.

Adra, 2 de julio de 2020.- Consejero Delegado, Antonio Salinas Osorio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid