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Documento BORME-C-2020-3357

PUNTA UMBRÍA TURÍSTICA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 4214 a 4215 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-3357

TEXTO

Anuncio Reducción de Capital.

Según lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), se hace público que la junta general universal de accionistas de Punta Umbría Turística, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), celebrada el pasado 23 de junio de 2020 adoptó, por unanimidad, previa compensación de pérdidas con cargo a reservas, el acuerdo de reducir el capital social de la Sociedad con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas y consiguiente modificación del artículo 5 de los estatutos sociales.

El importe de la reducción de capital asciende a la cifra de 23.437.821,21 euros, mediante (i) la reducción del valor nominal de cada una de las 34.379 acciones sociales de la Serie 2, en la suma de 680 euros, quedando por tanto fijado en 320 euros por acción de la Serie 2; y (ii) la amortización de las 10.000 acciones de la Serie 1, en particular, las numeradas correlativamente de la 1 a la 10.000. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 170.2 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que el socio afectado, Barceló Corporación Empresarial, S.A., hizo constar su consentimiento expreso a estos efectos.

Como consecuencia de la reducción de capital acordada, el capital social de la Sociedad queda fijado en 11.001.280 euros, dividido en 34.379 acciones de 320 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1 a la 34.379, ambas inclusive, pertenecientes a una única clase y serie, como consecuencia de la amortización de la totalidad de las acciones de la Serie 1.

La reducción del capital social acordada se ha realizado (i) sobre la base del balance de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2019, el cual ha sido verificado por Ernst & Young, S.L., Auditor de Cuentas de la Sociedad, que ha emitido su informe con fecha 22 de junio de 2020, balance que fue aprobado por la junta general de accionistas bajo el punto tercero del orden del día de esa misma reunión, y (ii) previa a aplicación a la compensación de pérdidas de la prima de emisión y la reserva legal, que fue acordada por la junta general de accionistas bajo el punto quinto del orden del día de esa misma reunión.

De acuerdo con la finalidad de la reducción del capital social, no procede el abono de cantidad ninguna a los accionistas. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 a) LSC, atendida la finalidad de la reducción del capital social, los acreedores no podrán oponerse a la misma. En consecuencia, la reducción tendría eficacia inmediata por la sola decisión de la Junta General (sin perjuicio de los actos de formalización necesarios).

Se hace constar que, tras la ejecución de la reducción del capital social, la reserva legal no excede del 10% del capital social. Asimismo, como consecuencia de esta operación de reducción de capital no se genera excedente del activo sobre el pasivo que deba atribuirse a la reserva legal.

De conformidad con lo anterior, se acordó modificar el artículo 5 de los estatutos sociales, que en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor literal:

"Artículo 5. Capital social.

El capital social, que está totalmente suscrito y desembolsado, se fija en la suma de once millones mil doscientos ochenta euros (11.001.280 €), representado por 34.379 acciones nominativas, acumulables e indivisibles, de trescientos veinte euros (320 €) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1 a la 34.379, ambas inclusive, integrantes de una única clase y serie.

Todas las acciones gozarán de los mismos derechos y obligaciones establecidos en la ley y en los presentes estatutos.

Las acciones están representadas por medio de títulos, no se prevé la emisión de títulos múltiples".

Palma de Mallorca, 23 de junio de 2020.- El Administrador solidario, Vicente David Fenollar Molina.

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