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Documento BORME-C-2020-3382

GRUPO INSEOR, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SAMAY GESTÓN, S.L.
GRUPO INSEOR, S.L.
(SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 4241 a 4241 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3382

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el día 1 de julio de 2020, los socios de la mercantil GRUPO INSEOR, S.L., acordaron llevar a cabo la operación de escisión total simultánea de GRUPO INSEOR, S.L., que se extingue sin liquidación y traspasando la totalidad de su patrimonio a dos entidades de nueva creación, SAMAY GESTIÓN, S.L., y GRUPO INSEOR, S.L. (quien mantendrá la denominación de la totalmente escindida). Como consecuencia de la escisión total, los actuales socios de la Sociedad Escindida recibirán participaciones sociales de las dos Sociedades Beneficiarias en la misma proporción a los derechos que tenían en el capital de la escindida.

Todo ello, de conformidad con el Proyecto Común de Escisión Total, de fecha 30 de junio de 2020, formulado por el administrador único de la sociedad escindida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 bis, no es necesario informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

De conformidad con el artículo 43 LME, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, que se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Del mismo modo, se reconoce a los acreedores de ambas sociedades el derecho de oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Elche, 2 de julio de 2020.- El Administrador único, José María Segura Sánchez.

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