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Documento BORME-C-2020-3423

LÁMPARAS OLIVA, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
OLIVALIT, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 4285 a 4285 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-3423

TEXTO

Anuncio de segregación y transformación.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, "LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad Lámparas Oliva, S.A., y el Socio único de la sociedad Olivalit, S.L.U., han acordado, unánimemente, el día 26 de junio de 2020, la segregación de una parte del patrimonio de Lámparas Oliva, S.A., en favor de Olivalit, S.L.U.

La segregación ha sido acordada sobre la base del proyecto de segregación formulado por los Administradores Únicos de ambas sociedades, con fecha 25 de junio de 2020, e implicará el traspaso en bloque, por sucesión universal, en favor de Olivalit, S.L.U., de los elementos patrimoniales que integran, como unidad económica autónoma, el negocio de fabricación y venta de lámparas y otros materiales eléctricos desarrollado hasta la fecha por Lámparas Oliva, S.A.

Los efectos de la operación serán a fecha 1 de octubre de 2020.

En consecuencia, tratándose Olivalit, S.L.U., de una sociedad íntegramente participada por Lámparas Oliva, S.A., le es aplicable a la segregación el régimen simplificado previsto en el artículo 49 de la LME -por remisión de los artículos 73 y 52- y, al ser una sociedad limitada, también los artículos 73 a 76 de la Ley de Sociedades de Capital. Por tanto, (i) no se han incluido en el proyecto de segregación las menciones 2.ª, 6.ª y 10.ª del artículo 31 LME, (ii) no es necesario el aumento de capital en la sociedad beneficiaria y (iii) no resulta necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores

Se hace constar expresamente que los socios y acreedores de la sociedad segregada podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que, asimismo, a los acreedores de la sociedad segregada les asiste el derecho de oposición a la segregación durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de los documentos a los que se hace referencia en el artículo 39 de la LME.

Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 LME, se hace público que la sociedad Lámparas Oliva, S.A., ha acordado su transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada por acuerdos en la misma de Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de fecha 26 de junio de 2020, referida con anterioridad.

Madrid, 26 de junio de 2020.- Doña Raquel Oliva Marco, en su condición de Administradora Solidaria de Lámparas Oliva, S.A., y, asimismo, como representante persona física de Lámparas Oliva, S.A., para el ejercicio del cargo de Administrador único de Olivalit, S.L.U.

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