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Documento BORME-C-2020-3444

Q-ENERGY CARPETANA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MIGUELTURRA SOLAR 1, S.L.U.
MIGUELTURRA SOLAR 2, S.L.U.
MIGUELTURRA SOLAR 3, S.L.U.
MIGUELTURRA SOLAR 4, S.L.U.
MIGUELTURRA SOLAR 5, S.L.U.
MIGUELTURRA SOLAR 6, S.L.U.
MIGUELTURRA SOLAR 7, S.L.U.
MIGUELTURRA SOLAR 8, S.L.U.
MIGUELTURRA SOLAR 9, S.L.U.
MIGUELTURRA SOLAR 10, S.L.U.
MIGUELTURRA SOLAR 11, S.L.U.
MIGUELTURRA SOLAR 12, S.L.U.
MIGUELTURRA SOLAR 13, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 4306 a 4306 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3444

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que la Junta General de socios de la sociedad Q-ENERGY CARPETANA, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), aprobó el día 8 de julio de 2020, su fusión, mediante la absorción de las sociedades Miguelturra Solar 1, S.L.U.; Miguelturra Solar 2, S.L.U.; Miguelturra Solar 3, S.L.U.; Miguelturra Solar 4, S.L.U.; Miguelturra Solar 5, S.L.U.; Miguelturra Solar 6, S.L.U.; Miguelturra Solar 7, S.L.U.; Miguelturra Solar 8, S.L.U.; Miguelturra Solar 9, S.L.U.; Miguelturra Solar 10, S.L.U.; Miguelturra Solar 11, S.L.U.; Miguelturra Solar 12, S.L.U., y Miguelturra Solar 13, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas"), por parte de la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

En la medida en que las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente, y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad por la Junta General universal de socios de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49.1 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 9 de julio de 2020.- El Administrador único de la Sociedad Absorbente ADMIRALTY MANGEMENT, S.L., representante persona física don Óscar Pérez Marcos.

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