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Documento BORME-C-2020-3471

LAJO Y RODRÍGUEZ, S.A.U. (LYRSA)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ARAGONESA DE CHATARRAS Y METALES, S.A.U. (ARCHAMESA)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
RECUPERACIONES DÍAZ, S.A.U. (REDISA)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
RECICLAJE Y FRAGMENTACIÓN, S.L.U. (REYFRA)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
DERICHEBOURG MEDIO AMBIENTE, S.A.U. (DMA)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
METALES FRAGMENTADOS, S.A.U. (MEFRAGSA)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
RECUPERACIÓN ECOLÓGICA DE BATERÍAS, S.L.U. (RECOBAT)
SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 4333 a 4333 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3471

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LMESM), se hace público que el 29 de junio de 2020, el accionista/socio único de Lyrsa como sociedad absorbente y de cada una de las sociedades absorbidas Archamesa, Redisa, Reyfra, DMA, Mefragsa y Recobat, constituido en junta general, decidió la fusión por absorción de la seis últimas por la primera, con extinción por disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque de su patrimonio a la absorbente que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto único de fusión, redactado y suscrito por los órganos de administración de todas las sociedades, no habiendo sido necesario su publicidad ni el depósito en el Registro Mercantil al haber sido adoptados los acuerdos de fusión de forma necesariamente unánime por el accionista y socio único de todas las absorbidas que es la sociedad absorbente, a su vez unipersonal, como establece el artículo 42 de la LMESM.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LMESM se hace constar expresamente el derecho de los acreedores y de los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos sociales adoptados y de los balances de fusión aprobados, en el domicilio social de las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LMESM, se hace constar el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, en los términos previstos endicho artículo.

Mejorada del Campo (Madrid), 8 de julio de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración de Lajo y Rodríguez, S.A, Máximo Cañizo Fernández.

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