De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el día 29 de mayo de 2020, la Junta Universal de socios de ROFSOL, S.L., y el socio único de BYS ALQUILERES, S.L.U., y BYS ENERGÍA, S.L.U., aprobaron la fusión por absorción en virtud de la cual ROFSOL, S.L., absorbe a las mercantiles BYS ALQUILERES, S.L.U., y BYS ENERGÍA, S.L.U., la cual conllevará la disolución sin liquidación de estas últimas, y la consiguiente integración de sus patrimonios en la sociedad absorbente ROFSOL, S.L., en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión suscrito por los administradores únicos de las sociedades participantes en la operación de Fusión.
En cumplimiento con el artículo 43.1 de la LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y balance. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, se hace constar el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, en los términos previstos en dicho artículo.
Madrid, 29 de junio de 2020.- El Administrador único de Rofsol, S.L., y representante persona física de Rofsol, S.L., Administrador único de BYS Alquileres, S.L.U., y BYS Energía, S.L.U., Luis María Maya Galarraga.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid