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Documento BORME-C-2020-3532

CASTELEC, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 4410 a 4412 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2020-3532

TEXTO

Don Joaquín Ventero Muñoz, en su calidad de Administrador único de la Sociedad, y de conformidad con el artículo 11 de los Estatutos sociales de la Sociedad, convoca la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la mercantil Castelec, S.L., para el día 20 de agosto de 2020, a las 12:00 horas la Junta General Ordinaria y a las 13:00 horas la Junta General Extraordinaria, que se celebrarán en el domicilio social sito en Madrid, calle Toledo, 126-128, bajo el siguiente:

Orden del día

JUNTA ORDINARIA

Primero.- Examen y aprobación de la Memoria, Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la compañía, relativos al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019.

Segundo.- Examen y aprobación de la gestión social durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019.

Tercero.- Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado de la sociedad correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2019.

Cuarto.- Ruegos y preguntas.

Quinto.- Aprobación del acta de la Junta o nombramiento de Interventores a tal fin.

Orden del día

JUNTA EXTRAORDINARIA

Primero.- Creación de una página web corporativa de la sociedad de conformidad con lo previsto en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que se incorporará al dominio www.castelec.es.

Segundo.- Aprobar la modificación del artículo 11 de los Estatutos sociales relativo a la forma de convocatoria de la Junta General, que quedará redactado de la siguiente forma: 1.- En orden a su competencia, convocatoria, lugar de celebración, asistencia y representación, mesa, derecho de información, conflicto de intereses, constancia de los acuerdos y su impugnación y Junta Universal, se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital. La Junta General será convocada por los Administradores y en su caso por los liquidadores de la sociedad, y en su caso por el Juez de primera Instancia del Domicilio Social en conformidad al contenido de la Ley de Sociedades de Capital. El Órgano de Administración, convocará Junta General, cuando lo considere oportuno y necesariamente para su celebración dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio con el fin de censurar la gestión social, y aprobar en su caso las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. El órgano de administración, también deberá convocar necesariamente Junta General cuando así lo soliciten socios que representen el cinco por ciento del Capital Social, que deberán expresar en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta General, debiendo celebrarse en este caso la Junta General en un plazo no superior a treinta días desde que se reciba la petición de celebración de la Junta General. La petición de celebración de Junta General se realizará mediante requerimiento notarial y en la Junta General que se celebre como consecuencia de tal petición, al menos deberán incluirse en el Orden del día los asuntos referenciados en la petición de celebración. La Junta General deberá ser convocada mediante anuncio publicado en la página web corporativa de la sociedad www.castelec.es, creada e inscrita en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley de Sociedades de Capital. La convocatoria de las Juntas Generales incluirá el texto del anuncio de convocatoria que contendrá el texto del correspondiente Orden del día. La convocatoria deberá realizarse de forma que, entre la publicación del anuncio y la fecha fijada para la celebración de la Junta, medie un plazo de, al menos, quince días. En todo caso, la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, así como el Orden del día en el que figurarán los asuntos a tratar. Asimismo, figurará el nombre de la persona o personas que realicen la comunicación. 2.- Mayoría Ordinaria: Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social, no computándose los votos en blanco. 3.- Mayorías Cualificadas: No obstante y por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el voto favorable: a.- De más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos referentes al aumento o reducción de capital social, o para cualquier otra modificación de los Estatutos Sociales para la que no se requiera la mayoría cualificada que se indica en el apartado siguiente. b.- De al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos referentes a la transformación, fusión o escisión de la Sociedad, a la supresión del derecho de preferencia en los aumentos de capital, a la exclusión de socios, a la autorización a los Administradores para que puedan dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social y, al cambio de sistema de organización del órgano de administración.

Tercero.- Delegación de facultades para la formalización, ejecución e inscripción, en su caso, de los acuerdos sociales.

Cuarto.- Ruegos y preguntas.

Quinto.- Aprobación del acta de la Junta o nombramiento de Interventores a tal fin.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 196 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los socios que lo deseen podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Además, será el órgano de administración quien se la proporcionará, de forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social. Finalmente, no procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. Conforme a lo dispuesto en el artículo 272 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho que asiste a los socios de obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, todos los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General. Conforme a lo dispuesto en el artículo 287 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho que corresponde a los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta, así como pedir la entrega o el envío gratuito de la documentación. Todos los socios podrán hacerse representar en la junta conforme a lo dispuesto en los requisitos del artículo 183 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 30 de junio de 2020.- El Administrador único, Joaquín Ventero Muñoz.

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