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Documento BORME-C-2020-3553

LAFFORT ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
LAFFORT IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 4434 a 4434 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3553

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (en adelante, LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de Laffort España, Sociedad Anónima (Sociedad Escindida), en reunión celebrada en fecha 10 de julio de 2020, ha acordado por unanimidad la escisión parcial de parte de su patrimonio, a la entidad beneficiaria de nueva creación Laffort Ibérica, Sociedad Limitada, de acuerdo con el "Proyecto de escisión parcial" suscrito por el Órgano de administración, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de un bloque patrimonial que forma una unidad económica, en favor de la beneficiaria, que adquiere por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78.bis de la LME, al atribuirse a los socios de la Sociedad parcialmente Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión.

La operación de escisión parcial, se sujeta a lo previsto en el artículo 42 de la LME, al haber sido el acuerdo de escisión adoptado por la Sociedad parcialmente Escindida por unanimidad en junta general universal y extraordinaria. En consecuencia, no es necesario publicar o depositar previamente el "Proyecto de Escisión parcial" y tampoco es necesario el informe de los administradores sobre el mismo.

Se hace constar expresamente que los socios y acreedores de la Sociedad Escindida podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que, asimismo, a los acreedores de la Sociedad Escindida les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME. Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de los documentos a que se hace referencia en el artículo 39 de la LME.

Rentería (Gipuzkoa), 13 de julio de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida, Nicolás Rondeau Laffort.

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