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Documento BORME-C-2020-3555

TRANSPORTES MARGUT, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MARGUTSA LOGÍSTICA Y TRANSPORTES, S.A.
RESCONORIO RENT, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 4436 a 4436 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3555

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 30 de junio de 2020, el socio único, en sesión con carácter de junta general extraordinaria, de la mercantil TRANSPORTES MARGUT, S.A. (la "Sociedad"), así como de las mercantiles MARGUTSA LOGÍSITICA Y TRANSPORTES, S.A. (la "Sociedad Beneficiaria Preexistente 1") y RESCONORIO RENT, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria Preexistente 2") (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias Preexistentes"), ha decidido, en su condición de socio único de las referidas tres sociedades, la escisión total de la Sociedad a favor de las dos Sociedades Beneficiarias Preexistentes, todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de escisión de las tres compañías formulado el mismo día 30 de junio de 2020.

La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad y el consiguiente traspaso, en bloque y por sucesión universal, de las dos partes de su patrimonio constitutivas de unidades económicas independientes a favor de cada una de las Sociedades Beneficiarias Preexistentes, quienes adquirirán, por sucesión universal, todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes de cada una de las ramas económicas integrantes del patrimonio segregado de la Sociedad Escindida, todo ello conforme a la distribución establecida en el proyecto común de escisión, y ii) la atribución de acciones y participaciones sociales, según corresponda, de las Sociedades Beneficiarias Preexistentes al accionista único de la Sociedad Escindida, en proporción a su respectiva participación en la misma.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión total referida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como los balances de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Cantabria, 7 de julio de 2020.- El Administrador solidario de Transportes Margut, S.A., Aurelio Martínez Martínez.- La Administradora solidaria de Margutsa Logística y Transportes, S.A., y Administradora única de Resconorio Rent, S.L., Eva Gloria Martínez Gutiérrez.

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