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Documento BORME-C-2020-3590

REPARACIONES MECAMANSOL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
PROMECAVILLASUR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 4481 a 4481 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3590

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de "REPARACIONES MECAMANSOL, S.L." (sociedad parcialmente escindida), celebrada con carácter universal el día 28 de abril de 2020 se acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de "REPARACIONES MECAMANSOL, S.L.", mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "PROMECAVILLASUR, S.L.", la cual se constituirá con efectos a partir del 1 de julio de 2020, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Lo anterior, con base en el Proyecto de Escisión Parcial de Rama de Actividad formulado por el órgano de administración de la sociedad escindida y aprobado por Junta General Extraordinaria y Universal, de forma unánime, con fecha de 28 de febrero de 2020, sirviendo de base el balance cerrado a 31 de diciembre de 2019, aprobado igualmente de forma unánime por la citada Junta General Extraordinaria y Universal. En el acuerdo de escisión parcial adoptado y conforme al proyecto, consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida que se transmiten a PROMECAVILLASUR, S.L., y que constituye una unidad económica autónoma.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "REPARACIONES MECAMANSOL, S.L.", reducirá su capital social en la cuantía necesaria modificando el artículo 5 relativo a la cifra de capital social de los Estatutos sociales, como consecuencia de ello, se atribuyen participaciones proporcionales cuantitativas y cualitativamente a los socios de la sociedad escindida parcialmente en la proporción en que participan en ésta.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime de la totalidad de los socios, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 73 y 78 bis LME no es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial de Rama de Actividad ni informe de expertos independientes y sobre la base del Proyecto de Escisión Parcial de fecha 20 de abril de 2020, firmado por el órgano de administración de la sociedad escindida.

Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad escindida, a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión, sirviendo el Balance las cuentas del año 2019, aprobado, de conformidad al artículo 36 de la LME. Igualmente, los acreedores de cada una de las sociedades partícipes en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión y no estuviera vencido en ese momento, ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión.

Cádiz, 30 de junio de 2020.- El Administrador solidario, Juan Antonio Rueda Reyes.

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