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Documento BORME-C-2020-3608

BODEGAS FUNDADOR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMPLEJO BODEGUERO SAN PATRICIO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 4501 a 4502 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3608

TEXTO

A los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") y el Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que con fecha 10 de julio de 2020, el Socio Único de BODEGAS FUNDADOR, S.L.U. (Sociedad Absorbente), y COMPLEJO BODEGUERO SAN PATRICIO, S.L.U. (Sociedad Absorbida), en ejercicio de las competencias de la Junta General de Socios que le confiere el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, ha decidido aprobar la fusión por absorción de COMPLEJO BODEGUERO SAN PATRICIO, S.L.U. (como Sociedad Absorbida), por BODEGAS FUNDADOR, S.L.U. (como Sociedad Absorbente) (la "Fusión"), de acuerdo con el proyecto común de fusión elaborado conjuntamente y firmado por todos los administradores de las sociedades participantes en la fusión (el "Proyecto").

De conformidad con el Proyecto, se aprobaron como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2019.

En virtud de la Fusión así aprobada, BODEGAS FUNDADOR, S.L.U. (como Sociedad Absorbente), adquirirá en bloque, por sucesión universal, el patrimonio social de COMPLEJO BODEGUERO SAN PATRICIO, S.L.U. (como Sociedad Absorbida), la cual se extinguirá sin liquidación, sin que sea preciso realizar en la Sociedad Absorbente ningún aumento de capital, conforme al artículo 49.1.3.º LME, ya que ambas sociedades que participan en la Fusión están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, tal como consta en el Proyecto de Fusión.

Igualmente, se hace constar que, de conformidad con el artículo 52.1 LME, se trata de un supuesto asimilado a una fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1 LME puede aplicarse un procedimiento simplificado, de forma que la Fusión sólo ha sido aprobada por el socio único de la Sociedad Absorbente. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, la Fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, al haberse adoptado la fusión por decisión del socio único de la Sociedad Absorbente.

El Socio único de la Sociedad Absorbente ha acordado, en ejercicio de las competencias de la Junta General de Socios que le confiere el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, optar por que la misma se acoja al régimen tributario especial previsto en el artículo 81 del Capítulo VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 LME, el derecho que asiste a los acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades intervinientes en la Fusión de obtener en el domicilio social o solicitar el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de Fusión, así como copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la LME. Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de las sociedades intervinientes en la Fusión a oponerse a la Fusión en los términos previstos en el artículo 44 LME, en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo de Fusión.

Madrid, 14 de julio de 2020.- La Administradora única de Bodegas Fundador, S.L.U., Katherine-Lim Tan.

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