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Documento BORME-C-2020-3636

KERABEN GRUPO, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NUEVA IBEROCERÁMICA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 4532 a 4532 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3636

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, el día 14 de julio de 2020, el Accionista único de KERABEN GRUPO S.A..U. (Sociedad Absorbente) y el Socio único de NUEVA IBEROCERÁMICA S.L.U. (Sociedad Absorbida), ejerciendo las competencias de las respectivas Juntas Generales universales de las citadas sociedades, decidieron la fusión por absorción de ambas sociedades mediante la absorción de NUEVA IBEROCERÁMICA S.L.U. por parte de KERABEN GRUPO S.A.U., con disolución y sin liquidación de la Sociedad Absorbida, transmitiendo a título universal la totalidad del patrimonio, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión suscrito el día 13 de julio de 2020 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión. Dicha fusión fue acordada tomando como base los balances de fusión cerrados a 31 de marzo de 2020, debidamente verificados por los Auditores de cuentas y aprobados por las sociedades que se fusionan. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de abril de 2020.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la Sociedad Absorbida está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión impropia ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, la fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, al haberse adoptado la fusión por decisiones del Accionista único de KERABEN GRUPO S.A.U. y del Socio único de NUEVA IBEROCERÁMICA S.L.U. No obstante lo anterior, se ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores la información prevista en el artículo 39 de la LME.

Se hace constar, asimismo, que:

(i) Los socios y los acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a solicitar y obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas.

(ii) Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán ejercer el derecho de oposición dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Nules (Castellón), 15 de julio de 2020.- El Secretario No Consejero de Keraben Grupo, S.A.U., y el representante persona física de Keraben Grupo, S.A.U., Administrador único de Nueva Iberocerámica, S.L.U., Antonio Montero Llácer y José Luis Lanuza Quílez.

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