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Documento BORME-C-2020-3702

ENCOFRADOS DESLIZANTES Y TÉCNICAS ESPECIALES, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TÉCNICAS DEL PRETENSADO Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 4612 a 4612 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3702

TEXTO

Anuncio de fusión.

Con fecha 29 de Junio de 2020, y con arreglo a lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de ENCOFRADOS DESLIZANTES Y TÉCNICAS ESPECIALES, S.A. (la "Sociedad Absorbente"), y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de TÉCNICAS DEL PRETENSADO Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L. (la "Sociedad Absorbida"), y, con la asistencia de todos sus accionistas o, en el caso de la Sociedad Absorbida, su socio único, aprobaron (i) el proyecto común de fusión, redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes el 25 de junio de 2020, (el "Proyecto de Fusión"); (ii) sus respectivos balances de fusión; y (iii) la operación de fusión en si misma por virtud de la cual la Sociedad Absorbente absorberá a la Sociedad Absorbida, de suerte que esta última se extinguirá, vía disolución sin liquidación, y transmitirá en bloque todo su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá, por sucesión universal, todos sus derechos y obligaciones (la "Fusión").

Se hace constar que los accionistas, socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y de los correspondientes balances de fusión en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes, el cual se encuentra ubicado en Madrid, calle Ribera del Loira, 42.

Según lo previsto en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiera nacido antes de dicha fecha y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No gozarán de ese derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Madrid, 9 de julio de 2020.- Los Administradores mancomunados de ambas sociedades, Miguel Ángel Alonso Cazorla y Juan Elizaga Corrales.

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