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Documento BORME-C-2020-372

SUCESORES DE M. DÍAZ ÍÑIGUEZ, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CASEBANA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 21, páginas 411 a 411 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-372

TEXTO

Anuncio de acuerdo de fusión inversa por absorción.

De conformidad con lo dispuesto al el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el día 27 de enero de 2020, CASEBANA, S.L., socio único de SUCESORES DE M. DÍAZ ÍÑIGUEZ, S.L., y la Junta General Universal de la mercantil CASEBANA, S.L.. han decidido, cada uno de ellos, aprobar por unanimidad la fusión inversa por absorción de CASEBANA, S.L. (sociedad absorbida), por parte de SUCESORES DE M. DÍAZ ÍÑIGUEZ,S.L. (sociedad absorbente), de conformidad con el Proyecto Común de Fusión inversa redactado y firmado por el administrador de ambas sociedades con fecha 3 de diciembre de 2019. La fusión supone la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.

La fusión inversa se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el art. 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquél.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión inversa por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el art. 49 por remisión del artículo 52.1 de la LME.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, trabajadores y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos del art. 44 de la LME.

Málaga, 29 de enero de 2020.- El Administrador único de Sucesores de M. Díaz Íñiguez, S.L. (sociedad absorbente), y de Casebana, S.L. (sociedad absorbida), Isabel Salas Hevilla.

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