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Documento BORME-C-2020-3788

ALCAIDESA HOLDING, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALCAIDESA GOLF, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 4705 a 4705 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3788

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que Millenium Hotels Real Estate I, SOCIMI, S.A., en su condición de accionista único de Alcaidesa Holding, S.A.U. ("AHSA"), aprobó el 30 de junio de 2020 la fusión entre AHSA y Alcaidesa Golf, S.L.U. ("AGSL"), mediante absorción de AGSL por AHSA, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de AGSL y la transmisión en bloque a título universal de su patrimonio social a AHSA, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de AGSL, sin que se produzca variación alguna en la cifra de capital social de AHSA en aplicación de las simplificaciones establecidas en el artículo 49 LME.

Con carácter previo a la aprobación del acuerdo de fusión, el Accionista Único ha aprobado los correspondientes balances de fusión, ambos cerrados a 31 de diciembre de 2019, y el Proyecto Común de Fusión redactado, suscrito y aprobado por los respectivos administradores de AGSL y AHSA en sendas reuniones celebradas el día 30 de junio de 2020.

En la medida en que AGSL y AHSA son sociedades unipersonales la fusión se llevará a cabo al amparo del artículo 42 LME, por lo que no ha sido necesario: (i) publicar o depositar los documentos exigidos por la ley previamente a la adopción del acuerdo de fusión, todo ello sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores y de los representantes de los trabajadores, en los términos previstos en el artículo 42.2 de la Ley de Modificaciones Estructurales; ni (ii) preparar el informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión.

Asimismo, en la medida en que AGSL es una sociedad íntegramente participada de forma directa por AHSA, la fusión se acogerá al régimen simplificado previsto en el artículo 49 LME.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de fusión de cada una de las mencionadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales y en la página web corporativa www.alcaidesagolf.com. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 LME.

Igualmente, se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores, para su examen en el domicilio social o su entrega, a su solicitud, de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la LME, siempre que hayan tenido que ser preparados o emitidos en relación con la Fusión.

Cádiz, 20 de julio de 2020.- El Administrador único de Alcaidesa Holding, S.A.U., y Alcaidesa Golf, S.L.U., Millenium Hotels Real Estate I, SOCIMI, S.A. representada por don Javier Illán Plaza.

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