Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-3792

ELMUBAS IBÉRICA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AIHENEDER, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 4710 a 4710 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3792

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en lo sucesivo ("LME"), se hace público que, el día 30 de junio de 2020, el socio único de Aiheneder, S.L.U. ("Sociedad Absorbida") y el socio único de Elmubas Ibérica, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), en ejercicio de sus competencias, han decidido, cada uno de ellos, aprobar la fusión por absorción de carácter inversa e impropia en virtud de la cual la Sociedad Absorbida es absorbida por su filial íntegramente participada, la Sociedad Absorbente, de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado por la totalidad de los miembros del consejo de administración de ambas sociedades con fecha 31 de enero de 2020, depositado en el Registro Mercantil de Gipuzkoa. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.

Se pone de manifiesto que a la presente fusión inversa por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME por remisión del artículo 52.1 de la misma ley. En consecuencia, no resulta necesario para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de los administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente.

Finalmente, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos del artículo 44 de la LME.

Azpeitia, 21 de julio de 2020.- El Secretario no Consejero de los Consejos de Administración de las sociedades Elmubas Ibérica, S.L.U. y Aiheneder, S.L.U., Ramón Cerdeiras Checa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid