Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de Altamira Santander Real Estate, Sociedad Anónima Unipersonal, en Acta de Consignación de Decisiones celebrada el día 23 de julio de 2020 y el socio único de Aliseda Real Estate Sociedad Anónima Unipersonal, con esa misma fecha, han aprobado la fusión por absorción de Aliseda Real Estate Sociedad Anónima Unipersonal, por parte de Altamira Santander Real Estate, Sociedad Anónima Unipersonal, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal del patrimonio de Aliseda Real Estate, Sociedad Anónima Unipersonal, a favor de Altamira Santander Real Estate, Sociedad Anónima Unipersonal, quedando subrogada la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida con carácter general y sin reserva ni limitación alguna.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por dicha ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión cuando se adopte, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en Junta y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto. La fusión se ha acordado en los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes con fecha 29 de junio de 2020 tomando como Balances de Fusión los balances cerrados a 31 de diciembre de 2019.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello en los términos de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
La fusión a la que se refiere este anuncio se acogerá al régimen tributario especial regulado en el Capítulo VIII, del Título VII, del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades y el apartado 3 de su disposición adicional segunda, así como en el artículo 45, párrafo I. B.) 10. del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Madrid, 23 de julio de 2020.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración, Carlos Romero-Girón Dorado.
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