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Documento BORME-C-2020-3840

GRUPO MARZO PROFESSIONAL SERVICES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO MARZO INSURANCE SOLUTIONS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 4766 a 4766 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3840

TEXTO

A los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Ordinaria de Socios, celebrada con el carácter de universal, de la entidad GRUPO MARZO PROFESSIONAL SERVICES, S.L. (sociedad absorbente), y el socio único de la entidad GRUPO MARZO INSURANCE SOLUTIONS, S.L.U. (sociedad absorbida), celebradas en fecha 30 de junio de 2020, han aprobado por unanimidad la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción por GRUPO MARZO PROFESSIONAL SERVICES, S.L., de GRUPO MARZO INSURANCE SOLUTIONS, S.L.U., produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de la sociedad absorbida y el traspaso, en bloque, a título universal de su patrimonio social a la sociedad absorbente que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida y todo ello, de acuerdo a los términos y condiciones que se indican en el Proyecto Común de Fusión suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes.

A la presente fusión le resulta de aplicación el procedimiento simplificado establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2009 LME, al ser la sociedad absorbente titular, de forma directa, de todas las participaciones sociales de la sociedad absorbida y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de dicha Ley. Se hace constar que, de conformidad con el citado artículo, no es preceptivo el depósito previo del Proyecto en el Registro Mercantil ni la elaboración del informe de administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de ambas entidades, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 LME, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 21 de julio de 2020.- El Administrador único de ambas sociedades, Antonio Laorden Martínez.

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