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Documento BORME-C-2020-3848

EAGLE HEAT, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 4774 a 4774 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-3848

TEXTO

Se comunica que, con fecha 14 de julio de 2020, la Junta General Extraordinaria de la mercantil EAGLE HEAT, S.L., debidamente convocada, adoptó por mayoría del 99,00% del capital social, entre otros, los siguientes acuerdos: el aumento de capital social en la cantidad máxima total de 505.050 euros, en parte por compensación de créditos contra la sociedad, líquidos, vencidos y exigibles -concretamente por importe de 500.000 euros-, y en parte por aportaciones dinerarias -concretamente por importe de 5.050 euros-, mediante la emisión y puesta en circulación de 505.050 nuevas participaciones sociales de un (1,00) euro de valor nominal, con iguales derechos y deberes que las preexistentes, numeradas correlativamente de la 3.001 a la 508.050, ambas inclusive, correspondiendo las número 3.001 a la 503.000, ambas inclusive, al desembolso por compensación de créditos y las número 503.001 a la 508.050, ambas inclusive, al desembolso por aportaciones dinerarias.

Cada socio tiene derecho a asumir un número de participaciones sociales emitidas en igual proporción que la que ostentaban antes del aumento de capital. Los socios podrán ejercer su derecho de asunción preferente durante el plazo de un (1) mes desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones sociales en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". Durante el mencionado plazo, los socios deberán, en su caso, comunicar por escrito al órgano de administración de la Sociedad su voluntad de asumir las participaciones sociales emitidas que les corresponda o en la cantidad en la que quieran participar en el aumento de capital, acreditando su desembolso en la cuenta corriente de la sociedad: Banco Santander, S.A., IBAN (ES59 0049 6742 5321 1631 9317).

Si el aumento del capital social no se ha desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada. Una vez ejecutado el acuerdo de aumento del capital social, el Administrador único dará nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se encuentra facultado por el acuerdo de aumento.

Santander, 21 de julio de 2020.- La Administradora única, Sofia Arevalo Cubero.

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