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Documento BORME-C-2020-3853

URIZEN VENTURES CONTINUITY GLOBAL,
SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 4779 a 4779 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-3853

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se comunica que el accionista único de URIZEN VENTURES CONTINUITY GLOBAL, SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO, S.A. (la "Sociedad"), en fecha 21 de julio de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 LSC, ha decidido reducir el capital social a cero euros y, simultáneamente, ampliarlo por encima de su cifra preexistente.

De acuerdo con el artículo 317 LSC, con la finalidad de condonar la obligación del accionista único de realizar las aportaciones pendientes de desembolso, así como para devolver el valor de las aportaciones realizadas por el accionista único, esto es, 600.000 euros, se ha acordado reducir el capital social que era de 1.200.000 euros, parcialmente desembolsado, a cero euros, mediante la amortización de las 1.200.000 acciones existentes, números de la 1 a la 1.200.000, ambas inclusive, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas. En virtud del artículo 344 LSC, la eficacia del acuerdo de reducción del capital social ha quedado condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento del capital simultáneo adoptado conforme se indica a continuación.

El accionista único ha decidido aumentar simultáneamente el capital social en un importe de 2.168.025 euros mediante la emisión de 2.168.025 nuevas acciones, iguales en derechos y obligaciones, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 2.168.025, ambas inclusive, sin prima de emisión.

Las nuevas acciones han sido íntegramente suscritas y enteramente desembolsadas.

Como consecuencia de la operación descrita, el accionista único ha decidido la modificación y nueva redacción del artículo 5.º de los Estatutos Sociales a fin de adecuar su redacción a la nueva cifra de capital social.

Teniendo en cuenta que la ampliación de capital que se ha acordado de forma simultánea a la reducción del capital social, se traduce en el establecimiento de la cifra del capital social de la sociedad por encima del capital social anterior a la citada reducción, los acreedores no gozan del derecho de oposición a que se refiere el artículo 335 LSC, por lo que la eficacia de la operación es inmediata.

Barcelona, 24 de julio de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración, Juan Enrique Martínez de Tejada Domenech.

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