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Documento BORME-C-2020-3899

SEUR GEOPOST, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TRANSCIUDAD REAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 4836 a 4836 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3899

TEXTO

Anuncio de fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el socio único de Seur GeoPost, S.L.U., y Transciudad Real, S.L.U., ejercitando las competencias de la junta general, el día 21 de julio de 2020, decidió aprobar la fusión por absorción de Seur GeoPost, S.L.U. (sociedad absorbente) y Transciudad Real, S.L.U. (sociedad absorbida).

La fusión se aprobó sobre la base del proyecto común de fusión suscrito por el Administrador Único de las sociedades intervinientes en la fusión que fue depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Ciudad Real. Los Balances de Fusión aprobados son los cerrados a 31 de diciembre de 2019. La fusión tiene efectos contables desde el día 1 de enero de 2020.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52.1 de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (fusión gemelar o entre "hermanas"). Esta absorción se realiza mediante la integración de los respectivos patrimonios e implicará la extinción de Transciudad Real, S.L.U. (sociedad absorbida) y la transmisión en bloque de su patrimonio social a Seur GeoPost, S.L.U. (sociedad absorbente), la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Transciudad Real, S.L.U. Este proceso de integración se desarrolla sin aumento del capital social de la sociedad absorbente ni relación de canje, ni, en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1. de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de Fusión aprobados por cada una de las sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Del mismo modo, se reconoce el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 21 de julio de 2020.- El Administrador único de Seur GeoPost, S.L.U., Alberto Navarro Peromingo.

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