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Documento BORME-C-2020-4046

ASSOLIM ALIMENTÀRIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PESCADOS Y MARISCOS AMPOSTA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 5008 a 5008 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4046

TEXTO

A tenor del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de la Sociedades Mercantiles, se hace público que el día 15 de junio de 2020, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil Assolim Alimentària, S.L., y el socio único de la mercantil Pescados y Mariscos Amposta, S.A.U., aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de esta última (Sociedad absorbida) por parte de "Assolim Alimentària, S.L." (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, en base al proyecto de fusión por absorción suscrito por los órganos de Administración de las sociedades Absorbente y Absorbida, habiéndose aprobado asimismo los balances de fusión de todas las compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2019. La fusión aprobada se efectúa según lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, al tratarse de la absorción de sociedad participada al cien por cien por la sociedad absorbente.

A tenor de los artículos 42 y 49.1.1.º de la citada Ley 3/2009, por haberse adoptado el acuerdo de fusión por absorción por la Junta General y Universal de socios de la Sociedad Absorbente, no se han aplicado las normas generales sobre el proyecto y balance de fusión, las de información sobre la fusión previstas en el artículo 39, ni las previstas en el artículo 40, 1 y 2 de la Ley 3/2009 relativas a la convocatoria de juntas y a la comunicación a los socios del proyecto de fusión. La fecha de fusión a efectos contables será el 1 de enero de 2020.

Se hace constar tanto el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de la fusión como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de las sociedades participantes, en base a los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión por absorción.

Cardedeu, 16 de junio de 2020.- El Administrador único de Pescados y Mariscos Amposta, S.A.U., Assolim Alimentària, S.L., representada por, Antoni Rodés Artigas.- El Consejero Delegado de Assolim Alimentària, S.L., Xavier Castellví Iglesias.

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