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Documento BORME-C-2020-4108

VICO BLACK 98, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
VICO BLACK 98, SOCIEDAD LIMITADA
(DE NUEVA CREACIÓN)
RASARA, SOCIEDAD LIMITADA
GOOD MOON 56, SOCIEDAD LIMITADA
SUN BORBOLETTA, SOCIEDAD LIMITADA
ITALO MEGARIS, SOCIEDAD LIMITADA
PUNTAL DE LA BAHIA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 5092 a 5092 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4108

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace constar que la sociedad Vico Black 98, Sociedad Limitada, reunida en Junta General de Socios, con carácter Universal, adoptó por unanimidad, con fecha 30 de julio de 2020, un acuerdo de Escisión Total con división y transmisión de todo su patrimonio, en bloque y por sucesión universal, en favor de las mercantiles beneficiarias "Vico Black 98, Sociedad Limitada" (de Nueva Creación), "Rasara, Sociedad Limitada", "Good Moon 56, Sociedad Limitada", "Sun Borboletta, Sociedad Limitada", "Italo Megaris, Sociedad Limitada" y "Puntal de la Bahia, Sociedad Limitada", todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de la Sociedad Escindida intervinientes a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009.

El acuerdo fue adoptado conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Modificaciones estructurales con base en el balance aprobado por la Junta General en la misma sesión.

Se hace constar asimismo el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la sociedad, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión, así como el derecho a oponerse a la escisión que, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo, corresponde a los acreedores.

Tomares, 31 de julio de 2020.- La Administradora única, Carmen Rubio Cobos.

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