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Documento BORME-C-2020-4116

STOCKS & HOLDINGS IMMOBILIARIS 2014, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 5100 a 5100 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-4116

TEXTO

A los efectos de lo previsto en el artículo 370 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en lo sucesivo, la "LSC"), se hace constar que el accionista único de la sociedad STOCKS & HOLDINGS IMMOBILIARIS 2014, S.A., en fecha 28 de julio de 2020, adoptó el acuerdo de reactivarla, reanudando su normal actividad social y retornando la sociedad a la vida activa

De conformidad con el artículo 370 de la LSC, se han cumplido las condiciones necesarias para reactivar la sociedad, esto es, que no existe causa de disolución, que el patrimonio contable no es inferior al capital social y que no se ha comenzado con el pago de la cuota de liquidación al accionista único de la sociedad.

Los acreedores sociales cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reactivación de la sociedad, no hayan vencido en ese momento, tendrán derecho de oponerse a la reactivación hasta que no se les garanticen tales créditos. El ejercicio del derecho de oposición podrá ejercitarse en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se anuncia que en la misma fecha, 28 de julio de 2020, el accionista único acordó la transformación de la entidad de sociedad anónima a sociedad limitada, manteniendo la misma cifra de capital social, domicilio, objeto y, en general, los mismos estatutos, salvo por la necesaria adaptación a su nuevo tipo social.

Asimismo, se aprobó como Balance de transformación, el Balance cerrado a 27 de julio de 2020, la sustitución de acciones por participaciones y la adjudicación de una participación por cada acción de la que son titulares los accionistas.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 3/2009, se pone de manifiesto que el presente acuerdo de transformación se aprobó por unanimidad y por tanto sin necesidad de haberse puesto a disposición de los socios la información establecida en el art.9.1 de la Ley 3/2009 y no procediendo aplicar el derecho de separación del socio regulado en el artículo 15 de la citada Ley.

Barcelona, 29 de julio de 2020.- Administrador único, De Gispert Legal & Interim Management Services, S.L., representado por Rafael de Gispert Boix.

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