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Documento BORME-C-2020-4167

AUXITEL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AUXITEL INSTALACIONES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 5154 a 5154 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4167

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que los administradores de las entidades Auxitel, Sociedad Limitada, y Auxitel Instalaciones, Sociedad Limitada, han redactado y suscrito un proyecto común de fusión con fecha 30 de junio de 2020, que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid. A tenor de dicho proyecto, Auxitel Instalaciones, Sociedad Limitada, será absorbida por Auxitel, Sociedad Limitada, lo que supondrá el traspaso en bloque a la sociedad absorbente del patrimonio social de la sociedad absorbida, a título de sucesión universal, quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, y con extinción vía disolución sin liquidación de la sociedad absorbida. La fusión aprobada se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión, de examinar en el domicilio social de cada una de las sociedades el proyecto común de fusión, así como las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios de ambas sociedades, dejando expresa constancia del derecho a obtener la entrega o el envío gratuito de los textos íntegros de dicha documentación. Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a fusionar de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social de la sociedad absorbente, a exigir celebración de la junta general para la aprobación, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, mediante requerimiento notarial dirigido a los administradores.

Madrid, 29 de julio de 2020.- El Administrador solidario, Juan de Dios González Hernangómez.

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