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Documento BORME-C-2020-4173

NEGRATIN GLOBAL SERVICES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NEGRATIN ENERGY, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 5160 a 5160 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4173

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción de sociedad integramente participada.

Con fecha 19 de mayo de 2020 y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) la Junta General Universal de Negratin Global Services, S.L. (Sociedad Absorbente) y titular del 100% del Capital Social de Negratin Energy, S.L.U. (Sociedad Absorbida), ha aprobado, por unanimidad, el Proyecto Común de Fusión elaborado y suscrito por sus respectivos Administradores, los Balances de Fusión de ambas, y la propia operación de Fusión, ajustada a los términos y condiciones establecidas en el referido Proyecto Común de Fusión, en virtud del cual Negratin Global Services, Sociedad de Responsabilidad Limitada absorbe a Negratin Energy, Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal, que se extingue, transmitiendo su patrimonio social a favor de la absorbente, quien adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la absorbida.Conforme a lo establecido en el artículo 43 LME, los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la Fusión, tienen derecho a obtener el texto íntegro del Acuerdo de Fusión y los balances de fusión.lgualmente, de conformidad con el indicado artículo de la LME, se hace constar el derecho de oposición que corresponde a los acreedores que, conforme al artículo 44 LME, siempre que su crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio, no estuviese vencido en ese momento, y no se encontrara ya suficientemente garantizado, en virtud el cual podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la última publicación de este anuncio, hasta que no se le garanticen tales créditos.Teniendo en cuenta que la sociedad absorbente es titular del 100% del capital social de la absorbida, la fusión es una fusión especial en los términos del artículo 49 LME, a cuyo régimen se acoge.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, el Acuerdo de Fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado por Junta Universal mediante decisión unánime de sus socios, y ser titular del 100% del capital social de la absorbida.

Granada, 23 de junio de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración de Negratín Global Services, S.L., Ángel Noguera Martínez.

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