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Documento BORME-C-2020-4244

FRUTAS CHEPICA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FRUTAS COMOR, S.L. UNIPERSONAL
FRUTAS FILIGRANA, S.L. UNIPERSONAL
FRUTAS ASUNCIÓN, S.L. UNIPERSONAL
FRUTAS LOLOL, S.L. UNIPERSONAL
INTERCONTAINERS SHIPPING & TRADING, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 5236 a 5236 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4244

TEXTO

"Frutas Chepica, S.L. Unipersonal", mediante decisiones de su socia única tomada el día 30 de julio de 2020, en ejercicio de las facultades de la Junta General de socios de la entidad, a las cuales se dio igualmente el carácter de decisiones de socia única de "Frutas Comor, S.L. Unipersonal"; "Frutas Filigrana, S.L. Unipersonal"; "Frutas Asunción, S.L. Unipersonal"; "Frutas Lolol, S.L. Unipersonal" e "Intercontainers Shipping & Trading, S.L. Unipersonal", conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital por ser "Frutas Chepica, S.L. Unipersonal", la socia única de dichas sociedades, acordó fusionar las sociedades "Frutas Chepica, S.L. Unipersonal"; "Frutas Comor, S.L. Unipersonal", "Frutas Filigrana, S.L. Unipersonal", "Frutas Asunción, S.L. Unipersonal"; "Frutas Lolol, S.L. Unipersonal" e "Intercontainers Shipping & Trading, S.L. Unipersonal", mediante absorción de las cinco últimas por parte de la primera, disolviéndose "Frutas Comor, S.L. Unipersonal"; "Frutas Filigrana, S.L. Unipersonal"; "Frutas Asunción, S.L. Unipersonal"; "Frutas Lolol, S.L. Unipersonal" e "Intercontainers Shipping & Trading, S.L. Unipersonal", sin liquidación, con transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente "Frutas Chepica, S.L. Unipersonal".

La fusión se realiza conforme a los Balances de las seis sociedades, cerrados a 31 de marzo de 2020, que han sido aprobados por la socia única, considerándose a efectos contables que la fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas se consideran realizadas por la absorbente será la de 1 de agosto de 2020.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cualesquiera de las sociedades interesadas en la fusión, de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados por la misma y de los respectivos Balances de fusión.

Los acreedores de cualquiera de las sociedades interesadas en la fusión podrán ejercitar el derecho de oposición que les confiere el artículo 44 y demás concordantes de la Ley de Sociedades de Capital.

Valencia, 31 de julio de 2020.- La Administradora única de "Frutas Chepica, S.L. Unipersonal" y "Frutas Asunción, S.L. Unipersonal" y persona física designada por "Frutas Chepica, S.L. Unipersonal", para representarla en el ejercicio del cargo de Administradora única de "Frutas Comor, S.L. Unipersonal"; "Frutas Filigrana, S.L. Unipersonal"; "Frutas Lolol, S.L. Unipersonal" e "Intercontainers Shipping & Trading, S.L. Unipersonal", María-Asunción Rodríguez-Moldes Peiró.

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